RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - GRADUACIÓN DE LA PENA
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El inc. 2º del art. 41 del Código Penal prevé que el juzgador puede valorar, en lo que interesa, "… la conducta precedente del sujeto… las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales…". La ponderación del antecedente se justifica por el mayor reproche que cabría dirigirle al imputado ya condenado previamente por su insensibilidad o desprecio ante la pena que le había sido dilucidada, y es posible en la medida en que no hubiera caducado como tal, pese a la prescripción de la reincidencia. La base dogmática que permite computar la condena inicial al momento de determinar el monto de la segunda se encuentra en el texto de dicha norma y la doctrina la ha tratado indistintamente como "los demás antecedentes personales", "las costumbres", "conducta precedente" o "condiciones personales", entre otras expresiones. La sentencia que lo condenó posteriormente a la pena de cinco años de prisión es del 19 de noviembre de 2010, a esa fecha no había transcurrido el plazo de caducidad previsto en el inc. 2º del art. 51 del Código Penal. En consecuencia, se trataba de un antecedente computable para los fines del monto de pena de prisión que debía discernirse, lo que debe ser diferenciado de la reincidencia que se dejó sin efecto, en tanto se trata de dos consecuencias jurídicas distintas.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.