QUEJA - IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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El agravio por el cual se pretende que se califique como "bonificables" a las sumas declaradas remunerativas y se las incorpore al salario básico, no puede ser receptado favorablemente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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Todo aquello que suponga impugnación de bases computables a los fines de la regulación, no es revisable por vía del recurso de casación (cf. STJRNS1 "GARCIA" Se. 47/00; "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A." Se. 52/06). (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)
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“Determinar la aplicación de las escalas previstas por los artículos 11 y 7 de la Ley de Aranceles Nº 2212 dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 6 de dicha norma, cuestiones estas de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, y ajenas al recurso extraordinario de casación" (cf. STJRNS1 "LESCANO" Se. 24/03; "SCOTIABANK QUILMES S.A." Se. 13/07). (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)
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Este Superior Tribunal tiene dicho que la regulación de los honorarios judiciales de los profesionales es irrevisable en casación, ya sea en lo que atañe a su monto como respecto "a las bases adoptadas para fijarlos, salvo violación de las normas legales pertinentes" (cf. STJRNS1 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A." Se. 52/06). (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.