REGULACIÓN DE HONORARIOS - DOCTRINA LEGAL - OBLIGATORIEDAD - BASE DE CÁLCULO - DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 6 resultados
1 – 6 de 6
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El tribunal de mérito, además de contrariar la doctrina legal vigente al tomar dos montos distintos como base de cálculo, nos conduce al absurdo de que los letrados que intervinieron por la demandada vencedora obtuvieron una regulación inferior a los de la parte actora vencida a su respecto, lo que introduce la decisión en la doctrina de la arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoria)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La regulación efectuada por la Cámara contradice la doctrina legal vigente (art. 42 LO), en tanto: a) por un lado, omite la ponderación que exige el art. 20 LA en relación a los letrados recurrentes, limitándose a excluir los intereses de la base de cálculo por "no ser accesorios de condena", cuando se imponía ponderar si existió o no actividad útil respecto de los ítems desestimados y; b) por el otro, más trascendente aun en el caso, adopta una base de cálculo distinta para determinar sus honorarios, excluyendo los intereses, cuando la situación del expediente imponía adoptar tambien a su respecto el monto de la sentencia condenatoria dictada contra la restante demandada. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La regulación de honorarios efectuada por el tribunal de mérito vulnera la doctrina legal vigente en la materia, de seguimiento obligatorio de conformidad a lo establecido en el art. 42 de la Ley Orgánica Nº 5109 -L.O.-. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Resultan de aplicación los precedentes de este Cuerpo, merced a los cuales ante un vencimiento parcial y mutuo corresponde atender a un único monto base (el de la condena), ello en la correcta intención de lo ya resuelto en: "MARTIN" (STJRNS3 Se. 46/17) y "RABANAL" (STJRNS3 Se. 112/17). (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.