ADICIONALES DE REMUNERACIÓN - DOCTRINA DE LA CORTE
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La CSJN ha diferenciado las propiedades "remunerativa" y "bonificable" al señalar que una cosa es considerar que un adicional forma parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que su contenido es de esencia retributiva, y otra muy distinta, que por tal circunstancia deba automáticamente ser tenido en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones (cf. Fallos: "RODRÍGUEZ" 321:663; "MACHADO" 325:2171; 326:3683; 328:4232 y 4246). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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“Determinar la aplicación de las escalas previstas por los artículos 11 y 7 de la Ley de Aranceles Nº 2212 dependerá en definitiva de los factores y/o pautas de apreciación contenidos en el art. 6 de dicha norma, cuestiones estas de hecho y de exclusiva incumbencia de los jueces de grado, y ajenas al recurso extraordinario de casación" (cf. STJRNS1 "LESCANO" Se. 24/03; "SCOTIABANK QUILMES S.A." Se. 13/07). (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)
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La regulación de honorarios efectuada por el tribunal de mérito vulnera la doctrina legal vigente en la materia, de seguimiento obligatorio de conformidad a lo establecido en el art. 42 de la Ley Orgánica Nº 5109 -L.O.-. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)
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Este Superior Tribunal tiene dicho que la regulación de los honorarios judiciales de los profesionales es irrevisable en casación, ya sea en lo que atañe a su monto como respecto "a las bases adoptadas para fijarlos, salvo violación de las normas legales pertinentes" (cf. STJRNS1 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A." Se. 52/06). (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)
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Resultan de aplicación los precedentes de este Cuerpo, merced a los cuales ante un vencimiento parcial y mutuo corresponde atender a un único monto base (el de la condena), ello en la correcta intención de lo ya resuelto en: "MARTIN" (STJRNS3 Se. 46/17) y "RABANAL" (STJRNS3 Se. 112/17). (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.