INSTANCIA EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - COSTAS - HONORARIOS - CUESTIONES PROCESALES
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El Tribunal de origen, sin perjuicio de tener presente la fecha en la que aconteció el evento dañoso (06-09-15), al momento de determinar la procedencia de la compensación adicional prevista por el art. 11 ap. 4 inc. a) de la Ley 24557, indicó que debería aplicarse el RIPTE previsto por la Ley 26773, conforme a la resolucion de la Secretaría de Seguridad Social vigente a la fecha del pronunciamiento, contradiciendo de ese modo, la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia (cf. STJRNS3 "REUQUE" Se. 30/15 y "MARTINEZ" Se. 29/15) en las que se fundamenta la procedencia del mencionado índice de variación. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Conforme doctrina de este Superior Tribunal se ha dicho que la norma no puede aplicarse a contingencias sucedidas o que se hayan exteriorizado antes de su entrada en vigencia; siendo menester reiterar que la regla establecida se corresponde con la doctrina de Fallos de la CSJN (cf. Fallos 314:481; 299:132; 312:1234; 321:45; 333:1433 y 315:885 - STJRNS3 “LINARES" Se. 40/15). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.