RECURSO DE ACLARATORIA (PROCESAL) - JUEZ - VOLUNTAD
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Índice indexado · 300 resultados
251 – 260 de 300
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es preciso recordar que los actos administrativos se presumen legítimos y tal presunción indica que quien alega los vicios causantes de nulidad los debe probar; y la intensidad de éstos debe ser de tal gravedad que permitan derribar el carácter propio del acto administrativo. Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que si bien la presunción de legitimidad no puede transformarse en un valladar para su revisión judicial, quien alegue la existencia de vicios que determinen la nulidad de un acto tiene la carga de su prueba, salvo que por su gravedad aparezcan de modo manifiesto. Si se adoptara otra tesitura, la prerrogativa de la administración respecto de la legitimidad de sus actos desaparecería frente a cualquier proceso judicial, obligando al Estado a acreditar, en cada caso, la veracidad de los hechos en los que se asientan, así como la validez de las conclusiones extraídas de ellos, cuando es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio (cf. STJRNS1: Se. 61/18, in re: "CYALAB S.R.L."). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El nombre de fantasía habilitado para el establecimiento en cuestión fue "DE LA COSTA" y ello consentido oportunamente por la actora, sin que pueda válidamente ahora pretender utilizar una denominación que no se condice con la debida autorización municipal, pues claramente estaría infringiendo la normativa que regula su actividad. No solo que existe una norma específica al respecto -Ordenanza N° 1526-CM-05-, sino que además se ha dictado un acto administrativo (DT N° 008/2011) que se encuentra firme y consentido. Además, la supuesta diferenciación que pretende hacer la recurrente entre el nombre de fantasía y el anuncio publicitario no tiene correlato con la normativa Municipal que regula la actividad. El art. 13 de la mencionada ordenanza, cuando establece las características que deben tener las denominaciones de fantasías utilizadas por los establecimientos y que una vez habilitados no se podrán cambiar, se está refiriendo a todos los supuestos en que sea utilizado el nombre de fantasía habilitado. Sería absolutamente irrazonable, además de contrario a la normativa analizada, que un establecimiento turístico pueda utilizar un nombre para su publicidad y oferta, y otro distinto para identificar el emprendimiento. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.