PRECLUSIÓN - DEBIDO PROCESO
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN, "FAYT", 14-07-99; STJRNS4 A.I. 42/14 "VILA LLANOS"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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"La causal de interés en el resultado del pleito debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, extremos que no concurren si quien formula las alegaciones solo infiere la parcialidad de las noticias que extrae de una nota periodística" (cf. CSJN, "Yoma, José Tomás vs. Cámara de Diputados -La Rioja- s. Acción de amparo"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.