POSESIÓN - ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN - REQUISITOS
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La ley exige y faculta a los jueces a inhibirse de entender en un proceso si se configura alguno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC, o bien si existe otra causa fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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Se ha determinado que la eventual recusación o excusación "debe resultar de efectivas circunstancias que demuestren que la inhibición responde a causales avaladas en serios fundamentos" (cf. STJRNS4 A.I. 19/99 "UNTER"). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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La ausencia argumentativa y probatoria del apelante bastaría por sí sola para desestimar la recusación de orden genérica planteada, en especial ante la excepcionalidad propia del instituto invocado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.