RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEBERES DEL JUEZ - CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD - ACORDADA CSJN N° 4/2007
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Por imperativo constitucional -art. 200 Constitución Provincial- y de la normativa ritual de aplicación -art. 163, y ccdtes. del CPCCm- los jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento con fundamentación lógica y legal. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Aunque no se trata de una cuestión extraña por motivos condicionantes varios en estos delitos intrafamiliares, el expediente tiene la particularidad de que en el debate la víctima prestó una declaración por la cual se retractó de sus dichos de cargo, expuestos previamente mediante el sistema de cámara Gesell. Al determinar cuál de los relatos era verdadero -en orden a la libertad con que fueron volcados-, el tribunal señaló que no creía en la retractación mencionada. El tribunal de grado ha merituado adecuadamente el contexto en que se produjeron las declaraciones de la joven y ha fundado debidamente su apartamiento de la segunda versión, tarea del mérito que se advierte irreprochable por ser fiel expresión de deber de debida diligencia. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Mansilla sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.