FALLOS DEL SUPERIOR TRIBUNAL - CARACTER VINCULANTE - DOCTRINA LEGAL
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Es doctrina legal vigente aquella que señala que Superior Tribunal de Justicia sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. STJRNS4: "VIDAL" Se. 99/14 y en "IUD" Se. 197/15). La Corte Suprema de Justicia de la Nación es conteste con la conceptualización procedimental plasmada en el párrafo anterior, a lo cual agrega -reiteradamente- que toda sentencia debe ceñirse a las circunstancias existentes al momento en que son dictadas, inclusive, en aquellos supuestos en los que dichas circunstancias sean sobrevinientes al día en que haya sido interpuesto el recurso extraordinario (cf. Fallos: 319:1558 y sus citas; 322:2953 y sus citas; 329:629). (Voto del Dr. Barotto sin desidencia)
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La obligatoriedad jurisdiccional de la doctrina legal de Superior Tribunal de Justicia lo es sin perjuicio del derecho ilimitado que poseen los magistrados de grado en cuanto a dejar a salvo sus opiniones personales (cf. STJRNS3 "ABURTO URIBE" Se. 39/17). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Téngase presente que este Cuerpo en el precedente “BARRIOS” (STJRNS4: Se. 147/16) decidió mantener su reiterada doctrina en punto a que en los procesos de amparo la única sentencia recurrible, conforme a la Ley P 2921 es la que resuelve la cuestión constitucional de fondo (cf. STJRNS4: Se. 44/14 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO”). No resultan apelables, en cambio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (cf. STJRNS4: Se. 137/08 “ALVAREZ”; Se. 91/14 “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.