INSTANCIA EXTRAORDINARIA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - INJURIA LABORAL
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El encuadre jurídico de los hechos es en principio atribución reservada al Tribunal de grado y exenta, por tanto, de censura en casación (cf. STJRNS3: "POBLETE" Se. 109/99, "ALVARADO AGUILA" Se. 25/13), en tanto los agravios vertidos no demuestren que la normativa invocada resulte la apropiada al caso en reemplazo de la adjudicada por el a quo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La determinación de la existencia o inexistencia de injuria suficiente, en orden a reputar justificado un despido, resulta inseparable de la apreciación en conciencia de las particulares circunstancias en que se produjo el cese y en torno de las conductas de las partes previas y concomitantes, correspondientes a los principios prácticos inherentes al ámbito de las contrataciones del trabajo. De manera que, todo ello configura materia reservada a los jueces de grado e impropia de la vía de legalidad, ya que tan sólo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad puede remitir a la intervención de este Cuerpo (cf. STJRNS3: "TONCOVICH" Se. 11/17, "GUTIERREZ" Se. 18/18). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.