CUESTIÓN ABSTRACTA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es doctrina legal vigente aquella que señala que Superior Tribunal de Justicia sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. STJRNS4: "VIDAL" Se. 99/14 y en "IUD" Se. 197/15). La Corte Suprema de Justicia de la Nación es conteste con la conceptualización procedimental plasmada en el párrafo anterior, a lo cual agrega -reiteradamente- que toda sentencia debe ceñirse a las circunstancias existentes al momento en que son dictadas, inclusive, en aquellos supuestos en los que dichas circunstancias sean sobrevinientes al día en que haya sido interpuesto el recurso extraordinario (cf. Fallos: 319:1558 y sus citas; 322:2953 y sus citas; 329:629). (Voto del Dr. Barotto sin desidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.