RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los recursos extraordinarios no reúnen los requisitos de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que habrán de ser desestimados. En primer lugar se advierte, sin perjuicio de las deficiencias en las carátulas señaladas por la señora Defensora General subrogante, que lo que determina la improcedencia de los remedios intentados es el incumplimiento del art. 3º inc. a) de la norma aplicable (que a su vez recoge las exigencias de los arts. 14 Ley 48 y 6º Ley 45). En efecto, como ya advirtió este Cuerpo al desestimar las respectivas casaciones, lo resuelto por el a quo no constituye “una sentencia definitiva ni equiparable a tal, puesto que lo único que se propicia es la continuidad del proceso”.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.