HÁBEAS CORPUS - DESPLAZAMIENTO DE LA COMPETENCIA - IMPROCEDENCIA
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Como se ha dicho en las causas STJRNS4: "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se. 47/15, "RALINQUEO" Se. 162/15, "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas". Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
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En reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4: Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”; Se. 118/15 "CARRIQUEO").
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El recurso interpuesto contra la decisión impugnada se advierte que no puede prosperar atento a que no se presentan los requisitos de procedencia para habilitar la excepcional vía, por no ser ésta la adecuada para resolver peticiones que resultan propias del expediente de internación y exceden notoriamente los presupuestos previstos por los artículos 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Provincial, 3 inciso 2° de la Ley 23.098 y 1° de la Ley B 3368. Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que es improcedente la excepcional acción intentada cuando no se ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende resultando insuficiente una situación de demora para excepcionar el uso de las vías normales (cf. STJRNS4: Se. 41/17 “RUIZ CASQUINO”; Se. 133/17, “ESCALADA”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.