AMPARO - IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso interpuesto contra la decisión impugnada se advierte que no puede prosperar atento a que no se presentan los requisitos de procedencia para habilitar la excepcional vía, por no ser ésta la adecuada para resolver peticiones que resultan propias del expediente de internación y exceden notoriamente los presupuestos previstos por los artículos 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Provincial, 3 inciso 2° de la Ley 23.098 y 1° de la Ley B 3368. Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que es improcedente la excepcional acción intentada cuando no se ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende resultando insuficiente una situación de demora para excepcionar el uso de las vías normales (cf. STJRNS4: Se. 41/17 “RUIZ CASQUINO”; Se. 133/17, “ESCALADA”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.