DOCTRINA LEGAL - CARACTER VINCULANTE - OBLIGATORIEDAD - IGUALDAD ANTE LA LEY
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Índice indexado · 31 resultados
11 – 20 de 31
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Cabe tener presente el carácter vinculante de los fallos de este Superior Tribunal, que tiene un marco de aplicación preciso, dado por las normas procesales que rigen la materia -artículo 286 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 59 de la Ley P Nº 1504; artículo 56 inc. b) de la misma Ley de Procedimiento Laboral y artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial K Nº 5190-, y que, en lo que aquí interesa, prevén como causal de casación o en su caso de inaplicabilidad de ley el hecho de que una sentencia de Cámara contradiga la doctrina establecida por este Cuerpo en los cinco años anteriores a la fecha del fallo que se recurre. Se plasma allí el instituto de la "doctrina legal" que es propio del recurso en tratamiento, y que posee idénticas connotaciones tanto en la casación como en la inaplicabilidad de ley. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La doctrina legal de este Tribunal ha seguido desde antaño y de modo reiterado la teoría del dominio del hecho para resolver casos en donde se verificaba una ejecución del hecho distribuida entre varios, con actos parciales, conforme algún objetivo común. Domina el hecho aquel que, conforme su dolo, mantiene en sus manos el curso causal del hecho típico. Esto permite sostener que "coautor es aquel que, sin poner manos a la obra, supervisa el curso causal del hecho, dirigiéndolo… Por eso es coautor el jefe que dirige desde lejos la intervención de los miembros de su banda" (Roxin, conforme cita de Donna, op. cit., pág. 35, en su comentario a Maurach y Gössel). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.