RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION AUTONOMA - REITERACION DE AGRAVIOS
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Los recursos extraordinarios no reúnen los requisitos de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que habrán de ser desestimados. En primer lugar se advierte, sin perjuicio de las deficiencias en las carátulas señaladas por la señora Defensora General subrogante, que lo que determina la improcedencia de los remedios intentados es el incumplimiento del art. 3º inc. a) de la norma aplicable (que a su vez recoge las exigencias de los arts. 14 Ley 48 y 6º Ley 45). En efecto, como ya advirtió este Cuerpo al desestimar las respectivas casaciones, lo resuelto por el a quo no constituye “una sentencia definitiva ni equiparable a tal, puesto que lo único que se propicia es la continuidad del proceso”.
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La doctrina legal de este Tribunal ha seguido desde antaño y de modo reiterado la teoría del dominio del hecho para resolver casos en donde se verificaba una ejecución del hecho distribuida entre varios, con actos parciales, conforme algún objetivo común. Domina el hecho aquel que, conforme su dolo, mantiene en sus manos el curso causal del hecho típico. Esto permite sostener que "coautor es aquel que, sin poner manos a la obra, supervisa el curso causal del hecho, dirigiéndolo… Por eso es coautor el jefe que dirige desde lejos la intervención de los miembros de su banda" (Roxin, conforme cita de Donna, op. cit., pág. 35, en su comentario a Maurach y Gössel). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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El autor debe tener voluntad de dominio del hecho y, desde lo objetivo, el poder de desarrollar, hacer avanzar o suspender el desarrollo del hecho. El robo y las muertes fueron cometidos por varias personas que realizaron en conjunto el hecho, cada una con su función, y fue la totalidad de sus aportes la que permitió la realización del tipo. Esto es lo que autoriza a comprender que la serie de acciones -del imputado- formaron parte de la ejecución del hecho, aunque este no haya estado presente en el interior del inmueble. Al criterio formal se le adiciona el material, dado por quien domina el hecho en el marco de la división de trabajo donde, además de su rol de jefe u organizador, desarrolló las acciones ya mencionadas, aún en la etapa preparatoria. Se da cumplimiento así al principio de legalidad -art. 45 Código Penal-, que considera coautor al que toma parte en la ejecución del hecho. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.