SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - INTIMACIÓN FEHACIENTE - REQUISITOS - FACULTADES DE LOS JUECES
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los principios rectores de la materia laboral tales el in dubio pro operario, de la norma y de la condición más beneficiosa, exigen para su aplicación que se esté en presencia de una colisión normativa (cf. "Luna, Juan Carlos y otros c/ Compañía Naviera Pérez Companc SACIMFA", L.149.XXII., se. 01/08/89) que cree dudas fundadas acerca de la ley aplicable (cf. CS, "Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Escudero, Adolfo v. Orandi y Massera S.A. por ordinario", 28.05.1991, Publicado en: JA 1992-II-86; Cita Online: 04-314v1t082). Estos fallos de la CS fueron receptados en la sentencia "CARBALLO" STJRNS3: Se. 47/14. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La condenación -en costas- no debe fundarse; lo que la ley obliga a explicar es la exoneración, que es la excepción, pues los jueces deben expresar los fundamentos que le inducen a hacerlo, bajo pena de nulidad; deberán expresar concretamente la razón que existe en el caso para exonerar, no basta que lo hagan en términos generales. Fuera de los casos previstos en la ley ritual, sólo procede excepcionalmente la eximición de costas, ante cuestiones dudosas de derecho que no fueron resueltas anteriormente, o por tratarse de cuestiones excesivamente complejas (cf. STJRNS3: "NOTARFRANCESCO" Se. 30/18). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.