QUEJA - IMPROCEDENCIA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los principios rectores de la materia laboral tales el in dubio pro operario, de la norma y de la condición más beneficiosa, exigen para su aplicación que se esté en presencia de una colisión normativa (cf. "Luna, Juan Carlos y otros c/ Compañía Naviera Pérez Companc SACIMFA", L.149.XXII., se. 01/08/89) que cree dudas fundadas acerca de la ley aplicable (cf. CS, "Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Escudero, Adolfo v. Orandi y Massera S.A. por ordinario", 28.05.1991, Publicado en: JA 1992-II-86; Cita Online: 04-314v1t082). Estos fallos de la CS fueron receptados en la sentencia "CARBALLO" STJRNS3: Se. 47/14. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Con la modificación del Régimen Nacional Agrario mediante Ley 26727, vigente desde el 5 de enero de 2012, se crea la modalidad contractual del trabajador permanente discontinuo -art. 18- que es aquel trabajador temporario -art. 17- que es contratado por el mismo empleador en mas de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos del primer párrafo del art. 17. La modalidad contractual de trabajador permanente discontinuo fue creada por Ley 26727, no existía tal figura en la anterior Ley 22248 que solamente regulaba las modalidades del trabajador permanente y no permanente. Recordemos que el no permanente era aquel contratado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional o procesos propios de la actividad pecuaria, forestal o restantes actividades reguladas por esa ley, sin que se estableciera la posibilidad de pasar de trabajador no permanente a permanente discontinuo, como sí lo hizo la nueva ley. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Lo que las actoras pretenden es que las tareas prestadas bajo la Ley Nº 22248 -Trabajo Agrario (Ley anterior)-, como trabajadoras no permanentes, se computen como aquellos contratos cuya reiteración deviene en la figura del trabajador permanente discontinuo. Pero tal inteligencia no es posible sin aplicar retroactivamente la Ley Nº 26727 -Trabajo Agrario (nueva ley)- que solamente prevé dicha posibilidad para la contratación en mas de una ocasión de manera consecutiva bajo los términos de la propia ley. Los beneficios de la nueva ley solo pueden otorgarse en las condiciones que allí se establecen sin que pueda predicarse como una regresión el no extender inválidamente sus alcances a situaciones ya fenecidas con anterioridad a su vigencia, de acuerdo con las reglas de aplicación de las leyes en el tiempo que surgen del Código Civil y de pacífica doctrina y jurisprudencia (cf. "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" de Alberto J. Bueres y Elena I. Highton - Ed. Hammurabi SRL, Buenos Aires: 1995, págs. 7/12; "Código Civil comentado" J. C. Rivera - Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe: 2009; págs. 27/41; "Código Civil Comentado y Anotado. Editorial La Ley). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.