DICTAMEN JURÍDICO PREVIO - OBJETO - LIMITES - INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que todo acto administrativo que cuenta con uno o más de sus elementos esenciales descripto en el art. 12 de la Ley 2938 viciado, merece la sanción de nulidad absoluta e insanable prevista en el inc. b) del art. 19 del citado texto legal y sus efectos son retroactivos, porque es un principio general del derecho que el acto nulo desde su nacimiento ha de considerarse como si nunca se hubiera realizado (cf. STJRNS3 - Se. Nº 60/17, in re: “VEGA”; Se. Nº 63/17, in re: “BRIZUELA”; Se. Nº 90/16, in re: “LUCE”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian por la mayoría)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.