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En lo relativo a la determinación de los límites territoriales del Municipio de Catriel, le asiste razón al accionante en cuanto dicha normativa avanza sobre facultades exclusivas de la Provincia, toda vez que el artículo 227 de la Carta Magna Provincial le atribuye a la Legislatura la determinación de los límites territoriales de cada Municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica y posibilidad efectiva de brindar servicios municipales. Este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA” (cf. STJRNS4: Se. 37/16), concluyó que la determinación de los ejidos colindantes es asunto del Poder Legislativo Provincial según puede extraerse del artículo 227 de la norma fundamental provincial, por lo que tal competencia no integra la materia específicamente comunal. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
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No surge de autos que la obra social recurrente haya arrimado argumentos científicos o probanza alguna que demuestren que aquella prescripción médica resulte errónea o injustificada, sin cumplir con la carga procesal de acreditar que su afiliada haya incumplido con las exigencias establecidas en la resolución 742/09 -SSS-. En este aspecto resulta imposible soslayar, tal como señala la Procuración General, que la obra social tuvo una actitud contradictoria respecto a la cobertura requerida, toda vez que a priori autorizó a la paciente el módulo de "precirugía bariátrica" y luego, ante el pedido concreto de autorización de la prestación reclamada, mantuvo silencio. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.