ACCIÓN DE AMPARO - REQUISITOS
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La acción de amparo ha sido rechazada sin oír al joven cuyos derechos se encuentran afectados, conforme los arts. 12 CDN, 26 CCyC, 24 Ley 26061, 10 inc. a y 18 de la Ley D 4109 y la Observación 12/09 del Comité del derecho del Niño, importando ello una afectación del interés superior del hijo del amparista. Se ha omitido escucharlo desconociéndose su opinión sobre la cuestión planteada, y es por ello que en función de la normativa antes aludida, corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado, declarar nulo el pronunciamiento y reenviar las presentes actuaciones al subrogante legal para que dicte pronunciamiento en observancia de la normativa señalada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Se encuentra justificada la procedencia de la excepcional vía intentada, máxime cuando se trata de la continuidad de la realización de un tratamiento integral de neurorehabilitación que la amparista se encuentra realizando desde el año 2017 con prestadores que, si bien son ajenos a la cartilla de UPCN, fueron oportunamente autorizados a brindar la cobertura reclamada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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En lo referido a que la condena es a futuro ya que obliga a la -empresa- requerida al pago para todo el 2018 de las facturas de las terapias de rehabilitación, corresponde precisar que de las constancias de autos surge que la paciente requiere continuidad en sus terapias, y en este sentido se interpreta que el objetivo es garantizar que no se interrumpa el tratamiento conforme prescripción médica el cual fue autorizado para todo el año 2018. Si bien no correspondería conceder prestaciones indeterminadas que aún no han sido prescriptas por el profesional médico porque ello constituiría un avasallamiento a la seguridad jurídica (cf. STJRNS4: Se. 148/17 “CANAVESE”) en el caso de autos no aparece como un exceso de jurisdicción la exigencia de provisión de la cobertura reclamada -anteriormente autorizada- ante la necesidad de continuidad de un tratamiento integral de neurorehabilitación (cf. STJRNS4: Se. 28/18 “JUAREZ”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.