AMPARO - APELACION - CUESTION DE FONDO
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Las sentencias interlocutorias que conceden o deniegan medidas cautelares y/o trámites atinentes a la ejecución de la sentencia, y las que llevan adelante dicho procedimiento no tienen el carácter de sentencia definitiva (cf. STJRNS4: Se. 18/03 “BERTONCELJ”; Se. 91/14 “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”; Se. 99/15 “GONZALEZ”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
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El conflicto de poderes se configura cuando existen dos ámbitos de competencia que reclaman para sí una determinada función estatal, por considerar que en razón de la materia, la misma se encuentra comprendida en forma expresa o implícita dentro del espectro de las atribuciones que a cada uno le otorga el ordenamiento jurídico positivo. Es una situación de naturaleza institucional que presupone el ejercicio, por parte de un Poder, de las atribuciones que constitucionalmente y legalmente corresponden a otro, invadiendo la esfera de éste o impidiéndole su ejercicio” (cf. STJRNS4: Se. 96/14 “OCAMPO”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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Una disputa de competencias y facultades entre la Provincia y el Municipio actor cabe decir que este Superior Tribunal de Justicia ha entendido que estos conflictos se resuelven a través de un proceso constitucional que tiene por objeto la defensa de facultades propias para hacer respetar un ámbito de actuación que se pretende exclusivo; la finalidad apunta a preservar la regularidad y la organización constitucional mediante la defensa de atribuciones asignadas. Ante una situación de superposición, yuxtaposición, colisión o usurpación de funciones el conflicto tiene que resolverse a la luz de la vigencia de la legalidad constitucional, procurando el respeto a las facultades que la ley confiere, en miras a una tarea coordinada de la acción de gobierno (cf. STJRNS4: Se. 45/11 “INTENDENTE MUNICIPALIDAD RÍO COLORADO”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.