VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS CAUTELARES - FINALIDAD
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La vía del amparo no resulta la adecuada para abordar cuestiones como las suscitadas en el sub examine. A todo evento, siempre queda abierta la posibilidad para los presentantes de ejercitar sus derechos en el procedimiento judicial idóneo y requerir en ese ámbito las medidas cautelares que estime pertinente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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[…] siete años transcurrieron desde el dictado de aquella cautelar, que perdió vigencia cuando se presentó el informe aludido. Es por ello que se considera que la sentencia impugnada se encuentra adecuadamente fundada en los términos del artículo 200 de la Constitución Provincial; máxime dado que los agravios de la recurrente no consiguen demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido el Tribunal de amparo al rechazar el nuevo requerimiento de la accionante de fs. […], basado en una decisión cautelar que ya ha perdido vigencia, circunstancia que ha sido puesta en relieve por el sentenciante en el fallo impugnado. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Tal como lo señala la Procuración General, la presentación de fs […] difiere del objeto del amparo, toda vez que la amparista pretende que se amplíe la medida de no innovar dictada el año 2009 a la totalidad del arbolado urbano de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Al respecto se coincide con el Tribunal a-quo en cuanto la interesada debería ocurrir por vía separada para postular su nueva petición. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.