QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
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Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que: “…cabe recordar que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que el recurrente debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo” (cf. STJRNS1 - Se. Nº 48/14, in re: “KLEPPE”; Se. Nº 32/15, in re: “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.”).(Voto de la Dra.Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)
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Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. N° 32/15, in re: “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Es dable destacar que -en esencia- el recurso en examen no cumple con la carga procesal exigida reiteradamente por la doctrina de este Cuerpo en punto a rebatir en forma contundente y eficaz todos y cada uno de los argumentos brindados por el a quo en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio (cf. STJRNS3 "MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE RIO NEGRO" Se. 77/14). Este Cuerpo ha dicho: "el recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal ´ad quem´ la improcedencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3: "GARAYGORTA" del 08.08.00; "MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON" del 17.05.04). En igual sentido, reiterada y añeja doctrina de este Superior Tribunal de Justicia sostiene que en la interposición de la queja no cuenta la mayor o menor razón con que el recurrente pudiera estimarse asistido con relación al fondo del asunto, sino la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria dictaminada por la Cámara del grado (cf. STJRNS3: "EMPRESA DE ÓMNIBUS ALTO VALLE S.A." del 18.05.95; "PÉREZ"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.