QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA
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Se advierte que la queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCCm y 57 de la Ley P Nº 1504) porque, si en definitiva el presentante entiende que la Cámara desinterpretó el contenido de su presentación y omitió valorar una prueba pertinente que favorecía su postura, debió acompañar copia de tales piezas que no habrían sido satisfactoriamente merituadas por aquella. La omisión incurrida impide a este Superior Tribunal de Justicia conocer si el agravio resulta suficientemente fundado, en tanto las omisiones resultan ser piezas fundamentales para constatar la relación habida entre las partes y la ley aplicable al caso y si los incumplimientos imputados a la empresa son tales, como lo sostiene el recurrente, privando de esta manera a este Superior Tribunal tener a la vista todas las constancias para poder analizar debidamente si asiste razón al impugnante (arts. 299 del CPCCm y 57 de la Ley P Nº 1504). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “…el recurrente, al no acompañar copia de la mencionada pieza procesal, incurre en el déficit de falta de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo abocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida. Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC., que establece que al interponerse la queja se acompañaran: “2) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el tribunal, debiendo al efecto adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado”(cf. STJRNS1 - Se. Nº 47/12, in re: “FUNDACION MAYORDOMOS CRISTIANOS”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)
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Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que el recurso no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria, cuando se ha omitido acompañar copia de la contestación de demanda en la cual se habría planteado la excepción de nulidad, el convenio de desocupación cuestionado y las constancias de las declaraciones testimoniales. Tales omisiones impiden controlar si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 “in fine” del CPCyC. o si muestran verosimilitud los agravios esgrimidos referidos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba, o la ausencia de causa y el aprovechamiento de la necesidad de los demandados. La falta de tales elementos impiden a este Cuerpo decidir si el recurso ha sido bien o mal denegado (cf. STJRNS1: Se. N° 105/16, in re: “BRIONES”). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Se advierte que el presentante omite acompañar elementos o piezas del expediente principal que podrían haber sido conducentes para lograr una cabal comprensión de los agravios invocados, específicamente copia del dictamen del perito médico, que consideró no fue evaluado correctamente por el a quo y del resto de la documentación con la que sostiene se debía contrastar aquél, la cual ni siquiera enumera y/o menciona. La omisión aludida determina que la vía de hecho intentada no satisfaga el recaudo de autosuficiencia exigido tanto por el ordenamiento procesal como por una reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia.Así, se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SANTIBAÑEZ" Se. 70/12; "ECHARTE" Se. 48/14). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “… el recurrente, al no acompañar copia de la mencionada pieza procesal, incurre en el déficit de falta de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo abocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida.Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC., que establece que al interponerse la queja se acompañaran: “2) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal, debiendo al efecto adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado” (cf. STJRNS1 - Se. Nº 47/12, in re: “FUNDACION MAYORDOMOS CRISTIANOS”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El presentante omite acompañar elementos o piezas del expediente principal que podrían haber sido conducentes para lograr una cabal comprensión de los agravios ahora invocados y de la prueba que señala como omitida o erróneamente valorada; específicamente, el “frondoso” intercambio telegráfico mencionado, hojas de ruta, recibo de haberes, etc., por tratarse de piezas cuyo contenido no habría sido -según sostiene- correctamente merituado por la Cámara, así como tampoco adjunta copia de la demanda y su contestación en relación a la mentada omisión de pronunciamiento, que se relacionan con los agravios planteados. Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, aquellas relacionadas con los agravios planteados en el recurso denegado toda vez que no constituye tarea de este Superior Tribunal suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que hubiera incurrido el recurrente (cf. STJRNS3 Se. 81/14 "TACCONI"). En este sentido, la queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCyC y 57 de la Ley 1504). Ello determina que la vía de hecho intentada no satisfaga el recaudo de "autoabastecimiento" exigido tanto por el ordenamiento procesal como por una reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. Así, se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (STJRNS3 Se. 70/12 "SANTIBAÑEZ", STJRNS3 Se. 48/14 "ECHARTE"). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
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Ingresando al examen del recurso de hecho se advierte que -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación-, no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria. En efecto, el artículo 299, inc. 2º del CPCyC. establece que al interponerse la queja se acompañarán: “2. Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal; debiendo en su caso adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado”. Sin embargo, el recurrente ha omitido acompañar copia de las piezas procesales que a su entender habrían sido arbitrariamente no consideradas tales como el expediente administrativo, las pericias mecánicas o la prueba informativa sobre qué empresa prestaba el service oficial al rodado en cuestión. Omitió también acompañar copia de la demanda y de la expresión de agravios, lo cual impide controlar en el marco de este examen de admisibilidad si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCyC. o si muestran verosimilitud los agravios referidos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba, así como también si la Cámara ha desoído - tal como denuncia el presentante - los fundamentos de derecho basados en la Ley de Defensa del Consumidor oportunamente invocados y que demostrarían el supuesto desvío lógico que alega. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que el recurrente, al no acompañar copia de la mencionada pieza procesal, incurre en el déficit de falta de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo abocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida. Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC., que establece que al interponerse la queja se acompañaran: 2) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el tribunal, debiendo al efecto adjuntarse copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado (cf. STJRNS1: Se. Nº 47/12, in re: “FUNDACION MAYORDOMOS CRISTIANOS”). (Voto de la Dra Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Cabe destacar que la recurrente no ha acompañado ninguna constancia de aquellos elementos que avalen lo que manifiesta - contrato de trabajo, propuesta de trabajo-, lo que hace a la autosuficiencia del recurso (art. 299 inc. 2 del CPCCm). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.