COMPRAVENTA INMOBILIARIA - ASENTIMIENTO DEL CÓNYUGE - FALTA DE ASENTIMIENTO - BIENES GANANCIALES - FACULTADES DEL JUEZ
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Desde este Superior Tribunal de Justicia se ha sostenido que “Integrada la relación procesal, el Juez conserva sin embargo plenas facultades para determinar el derecho aplicable, porque su pronunciamiento debe decidir la viabilidad de las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por ley” (art. 163 inc. 6°, cit.). Esto es que, en tanto no se alteren los presupuestos de hecho de la causa, al Juez incumbe determinar el derecho aplicable, inclusive con prescindencia de los planteos efectuados por las partes, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. Corte Suprema, Fallos: 273:358; 274:192, 459; 276:299; 278:313346). Sin embargo, lo que no puede hacer el juzgador es, so pretexto de suplir el derecho erróneamente invocado, introducir de oficio cuestiones o defensas no planteadas (Fallos: 300:1015; 306:1271), o introducidas tardíamente. Bien se ha precisado que la facultad-deber de los Jueces de determinar el régimen pertinente -con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes- “ha sido reconocida en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición” (Fallos: 307:1487, La Ley, 1986-A, 363), principio que se complementa con la doctrina de base constitucional que establece que la sentencia, en materia civil, no puede exceder el alcance de lo reclamado en la demanda (Fallos: 256:363; 258:15; 259:40; 261:193; 262:195; 268:7)” - (STJRNS1 - Se. N° 43/14, in re: “E. y R., R. D”).
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Se ha considerado como principio general que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que sólo están limitados por la prudencia jurídica debida y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros. Poseen, por lo tanto, la facultad de seleccionar las pruebas y atribuirles la jerarquía que en cada caso les corresponda, sin olvidar que la regla de apreciar es valorar, ponderar y comparar para decidir. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Este Cuerpo señaló la doctrina legal que rige el caso, que autoriza a iniciar la ponderación de las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal desde una posición de equidistancia entre el mínimo y el máximo de la escala prevista (cf. STJRNS2 Se. 94/14 “Brione”).
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