RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ESCRITOS JUDICIALES - EXCESO DE RENGLONES - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso se deduce en tiempo.No obstante, corresponde desestimarlo porque el escrito no reúne la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, en primer lugar se verifica en varias fojas la inobservancia del límite máximo de veintiséis (26) renglones por página fijado en el art. 1º. Además, en la carátula prevista en el art. 2º el recurrente omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), hace una individualización incompleta de la decisión que recurre (inc. f) y, finalmente, no cumple en debida forma con el inc. i), puesto que transcribe gran parte del recurso en lugar de realizar una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema.
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La recurrente no satisface el reglamento establecido en la Acordada N° 4/2007 del máximo Tribunal. El escrito supera el límite de renglones fijado en el art. 1º, a lo que se suma que tampoco atiende las exigencias del art. 2º, dado que en la carátula no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni se señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que denuncia (inc. j).
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Los recursos se interponen en tiempo, por las partes legitimadas al respecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. No obstante ello, debe aplicarse el art. 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dado que ambos incumplen con el art. 1º, ya que ninguno de los dos respeta el número máximo de veintiséis (26) renglones por página. Se trata de un dato de inexcusable ponderación, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, lo cual constituye valladar suficiente para no habilitar la instancia (cf. CSJN, in re “Abecasis”, expte. A. 752. XLV., 15/03/2011). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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El letrado incumple los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que en su escrito supera el límite de veintiséis renglones por página (art. 1).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente incumple los recaudos referidos al escrito, entre ellos, que debe redactarse en páginas de un máximo de veintiséis (26) renglones (art. 1). Además, la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-, ni consigna de modo correcto la carátula del expediente -inc. b-, y omite el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal y la correcta individualización de la decisión contra la cual se dirige -incs. d y f-. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El recurso no satisface el requisito formal previsto en el art. 1, puesto que varias fojas del escrito de interposición superan el máximo de veintiséis (26) renglones, a lo que se suma la inobservancia del art. 2º, dado que en la carátula acompañada se omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), identifica solo de modo parcial el expediente (inc. b) y no señala la ubicación de la decisión recurrida (inc. f).
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la carátula acompañada no se enuncia el objeto de la presentación, se citan de modo parcial los precedentes del máximo Tribunal de la Nación pertinentes y no se indican de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a ese organismo para intervenir en el caso. De tal modo, se desatienden las previsiones del art. 2º incs. a), i) y j). El escrito de interposición excede el límite de veintiséis renglones por página (art. 1º) y en la carátula prevista por el art. 2º no se señala el objeto de la presentación (inc. a), no se hace una enunciación precisa de la carátula del expediente (inc. b), se identifica solo parcialmente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y no se consignan cuestiones que luego se desarrollan en el escrito (inc. i).
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El recurso no cumple algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida. El escrito de interposición no podrá tener más de veintiséis renglones por página, lo cual no se observa en el recurso analizado. Ese solo incumplimiento es motivo suficiente para su desestimación(cf. CSJN in re “Abecasis”, Expte.A. 752. XLV., 15/03/11).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. Así, es dable destacar que la penúltima página del escrito no observa la cantidad máxima de renglones establecida en el art. 1º de la acordada de mención, a la vez que la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º, pues no se consigna en forma precisa la totalidad de los tribunales intervinientes y es parcial la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para entender en el caso.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada mencionada. Ello se evidencia a poco de analizar el escrito que acompaña la carátula inicial, en tanto se aparta de lo establecido en su artículo 1° en lo vinculado a la cantidad de renglones por página, siendo este un punto de análisis indisputable (cf. CSJN FLP 35307/2016/CS1, 04/04/17).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.