SENTENCIA: FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DEBERES DEL JUEZ - MOTIVACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Se ha dicho que: “… El art. 200° de la Constitución Provincial establece como un deber de los magistrados el resolver las causas con “fundamentación razonada y legal” (cf. STJRNS1 - Se. 17/2013, “WIMBLEY”); “La razón de ser del requisito de motivación de sentencias tiene su origen en el régimen republicano de gobierno y los principios que lo informan: igualdad ante la ley, soberanía popular, racionalidad, etc. Por ello, constituye además un requisito de carácter constitucional, sustentado en los principios dogmáticos que conforman la base de la Constitución Nacional -art. 18 C. N.-, y que es receptado positivamente por nuestra Constitución Provincial en su art. 200° al disponer que: Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal...”. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Es oportuna la ocasión para reiterar la conveniencia de extremar por parte de los Jueces de amparo los recaudos para que en aquellos casos que consideren necesaria la aplicación de astreintes, efectúen la individualización concreta del o los funcionarios responsables del requerimiento y cumplimiento de la sentencia, a fin de que la sanción cumpla con el objeto conminatorio que persiguen evitando que se diluyan las respectivas responsabilidades(cf. STJRNS4 Se. 176/14 “AGUIRRE”, Se. 137/15 “RADELAND”, Se. 75/16 "KOBERSTEIN"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Sabido es que, no obstante el “nomen iuris” que las partes invoquen, es obligación de los jueces dar a cada petición el encaminamiento adecuado. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.