DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - CARACTER EXCEPCIONAL - FINALIDAD
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En claro debe quedar que, tal como reiteradamente ha sido dicho por este Cuerpo, en consonancia con la doctrina del cimero Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un remedio de última ratio, que los Jueces deben asumir con extremado celo y prudencia, evitándola -en tanto no resulte grosera y palmaria afrenta a las garantías y los derechos- y realizando una interpretación armónica del texto legal con los postulados de la ley suprema. (Voto de la Dra. Piccinini)
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado que “sólo es arbitraria la sentencia que incurre en una total falta de fundamentación o en un notorio apartamiento de las constancias de la causa, pero tal concepto no involucra el carácter opinable o discutible de lo decidido”(cf. CSJN Fallo 303: 2093). “… para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Ésta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar el pronunciamiento de los jueces del proceso como la 'sentencia fundada en ley' a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional”(cf. CS, Fallos 311:786, 312:696, 314:458 y 324:1378).
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La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir el criterio de los Jueces por el de la Corte Suprema de Justicia en la interpretación de cuestiones propias de aquéllas (que además, son iguales), pues no tiene por objeto corregir en una tercera instancia pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre, sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su admisibilidad se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentación; extremos estos que en modo alguno en el escrito en examen se han logrado demostrar.Al respecto, el Alto Tribunal de la Nación ha dicho que: “la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una tercera instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impide considerar el pronunciamiento como “la sentencia fundada en ley” a que refieren los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (del voto de los doctores Lorenzetti y Highton de Nolasco)” (CSJN., 07/08/07, “Cuello”).(Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.