RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, pues la carátula acompañada no consigna la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere en forma completa, clara y concisa las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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La recurrente no respeta la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 del alto Tribunal. Así, inicialmente se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 2º, pues la carátula acompañada no identifica de manera precisa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), omite la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso no atiende a la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente, se advierte que la carátula no observa el art. 2º, pues no se enuncia el objeto de la presentación y solo se consignan de modo parcial la carátula del expediente, las cuestiones planteadas y las normas involucradas.
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En lo que hace al art. 3º, la recurrente no cumple las previsiones del inc. d), toda vez que no se hace cargo de la totalidad de la argumentación expuesta por el Superior Tribunal de Justicia sobre aspectos de hecho y prueba vinculados con la materialidad y la autoría responsable.
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), lo que resulta evidente si se confrontan los agravios planteados, que reiteran los ya esgrimidos en la casación.
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2º, en cuanto la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a), hace una individualización imprecisa de la decisión recurrida (inc. f) y cita de modo parcial las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.