RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 90 resultados
81 – 90 de 90
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, se advierte inicialmente que no se cumplen los incs. a), i) y j) del inc. 2º, que aluden a los recaudos para la carátula exigida.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El letrado reedita los planteos ya formulados en el recurso de queja y reseña la respuesta brindada por este Tribunal al momento de rechazarlo, pero no hace una crítica puntual de los motivos desarrollados en detalle en la sentencia que ataca. No rebate siquiera mínimamente los motivos y conclusiones de la decisión impugnada, dado que no aporta razones suficientes para demostrar la arbitrariedad o la hipotética conculcación de derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no satisface la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada. En primer lugar, la lectura de la carátula inicial que se acompaña permite constatar que se aparta de lo establecido en el art. 2º inc. i, dado que no consigna las cuestiones federales planteadas de forma clara y concisa ni cita los precedentes de la Corte sobre esos temas.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no cumple algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida. El escrito de interposición no podrá tener más de veintiséis renglones por página, lo cual no se observa en el recurso analizado. Ese solo incumplimiento es motivo suficiente para su desestimación(cf. CSJN in re “Abecasis”, Expte.A. 752. XLV., 15/03/11).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. Así, es dable destacar que la penúltima página del escrito no observa la cantidad máxima de renglones establecida en el art. 1º de la acordada de mención, a la vez que la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º, pues no se consigna en forma precisa la totalidad de los tribunales intervinientes y es parcial la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para entender en el caso.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se observan diversas omisiones en la carátula exigida por el art. 2º: en primer término, no da cuenta del objeto de la presentación (inc. a), efectúa una mención parcial del domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (inc. d); omite consignar algunos de los datos de la decisión contra la cual se interpone el recurso (como su ubicación en el expediente y la fecha de notificación, cf. incs. f y h); no señala de manera completa cuáles han sido los tribunales intervinientes en el pleito, dado que no refiere el Juzgado de Instrucción que actuó en primer término (inc. g); no acompaña cita de las normas involucradas en las cuestiones federales planteadas ni incluye la totalidad de los fallos de la Corte a los que luego alude en el escrito recursivo y, finalmente, hace una mención parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a ese organismo para intervenir en el caso (incs. i y j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La cuestión federal alegada tampoco fue introducida de modo adecuado, por cuanto no basta para ello mencionar que se efectúa “reserva de la cuestión federal” en ocasión del recurso de casación, sino que debe estar debidamente fundada. Además, el recurrente no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes de la decisión apelada ni demuestra que esta le ocasione un gravamen personal, concreto, actual que no sea derivado de su propia actuación, ni indica cuál es la relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en autos. Los aspectos centrales de la impugnación en tratamiento constituyen una reedición de los motivos fáctico-jurídicos que sustentaron la casación, los que ya recibieron adecuado tratamiento en la decisión impugnada.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En el escrito del recurso tampoco se advierte que la parte se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal de Justicia para dar sustento a la decisión impugnada, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como exige el art. 3º inc. d. Por el contrario, la defensa solo reitera su reclamo sobre la valoración de la existencia de un arma en el caso y reedita las críticas sobre el monto de pena, mas no demuestra la arbitrariedad en el tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La parte no da cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Específicamente, en la carátula acompañada no señala el domicilio constituido ni ubica en el expediente la decisión recurrida ni individualiza de modo claro y conciso las cuestiones de índole federal planteadas (art. 2º).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La defensa reitera los agravios ya esgrimidos previamente, pero no se hace cargo de las respuestas concretas del Superior Tribunal de Justicia respecto de cada uno. En este orden de ideas, la disconformidad planteada por la parte respecto de la calificación legal aplicada no encuentra vínculo conceptual con la afectación al principio de defensa en juicio y debido proceso, a la vez que tampoco logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida lo decidido por este Tribunal acarrea tal violación, pues se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, sin la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.