RECURSO MAL CONCEDIDO - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no consigue demostrar los vicios fácticos y jurídicos que alega toda vez que omite rebatir de forma concreta y razonada la totalidad de los fundamentos que sustentan la decisión en crisis. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios desarrollados, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo resuelto. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Cabe negar la instancia del recurso pues manifiestamente no puede prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Tampoco se advierte que el recurrente se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal para dar sustento a la decisión que se impugna, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como prevé el art. 3º inc. d. Por el contrario, la Defensa solo reitera su postura sobre la acreditación del empleo del arma secuestrada y su crítica sobre la consumación del hecho, mas sin demostrar la arbitrariedad del tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
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El letrado reedita los planteos ya formulados en el recurso de queja y reseña la respuesta brindada por este Tribunal al momento de rechazarlo, pero no hace una crítica puntual de los motivos desarrollados en detalle en la sentencia que ataca. No rebate siquiera mínimamente los motivos y conclusiones de la decisión impugnada, dado que no aporta razones suficientes para demostrar la arbitrariedad o la hipotética conculcación de derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.
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Tal como ya ha sostenido este Superior Tribunal de modo constante, cabe negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de lo decidido. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La cuestión federal alegada tampoco fue introducida de modo adecuado, por cuanto no basta para ello mencionar que se efectúa “reserva de la cuestión federal” en ocasión del recurso de casación, sino que debe estar debidamente fundada. Además, el recurrente no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes de la decisión apelada ni demuestra que esta le ocasione un gravamen personal, concreto, actual que no sea derivado de su propia actuación, ni indica cuál es la relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en autos. Los aspectos centrales de la impugnación en tratamiento constituyen una reedición de los motivos fáctico-jurídicos que sustentaron la casación, los que ya recibieron adecuado tratamiento en la decisión impugnada.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En el escrito del recurso tampoco se advierte que la parte se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal de Justicia para dar sustento a la decisión impugnada, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como exige el art. 3º inc. d. Por el contrario, la defensa solo reitera su reclamo sobre la valoración de la existencia de un arma en el caso y reedita las críticas sobre el monto de pena, mas no demuestra la arbitrariedad en el tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no observa los requerimientos del art. 3º de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en sus incs. b) (donde se verifica una omisión parcial), c), d) y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado según lo dispuesto en su art. 11º. En este sentido, los aspectos centrales del remedio resultan ser una reedición de parte de los motivos fáctico-jurídicos sostenidos en el recurso casatorio denegado y en el recurso de queja rechazado, con la pretensión de una nueva revisión en la presente instancia, esgrimiendo ahora la arbitrariedad de sentencia y la vulneración de la garantía del doble conforme.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.