RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION DE DERECHO COMUN
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos casos en que se discute la interpretación que hacen los jueces de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal(cf. Fallos 307:223, 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión.
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, se observa que el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que se desprenden del simple análisis de los agravios que esgrime, atento a que no refuta las razones brindadas por este Cuerpo para declarar mal concedido el recurso de casación. En efecto, la apelación federal es una reedición de aquel y se insiste en denunciar una supuesta carencia de fundamentación por la absurda o arbitraria valoración de la prueba y por la incorrecta inclusión de la agravante relacionada con el abuso de la función o cargo.
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la carátula acompañada no se enuncia el objeto de la presentación, se citan de modo parcial los precedentes del máximo Tribunal de la Nación pertinentes y no se indican de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a ese organismo para intervenir en el caso. De tal modo, se desatienden las previsiones del art. 2º incs. a), i) y j). El escrito de interposición excede el límite de veintiséis renglones por página (art. 1º) y en la carátula prevista por el art. 2º no se señala el objeto de la presentación (inc. a), no se hace una enunciación precisa de la carátula del expediente (inc. b), se identifica solo parcialmente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y no se consignan cuestiones que luego se desarrollan en el escrito (inc. i).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2°, en cuanto no precisa de manera completa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), además de efectuar una cita parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso fiscal no desvirtúa ninguno de los argumentos del fallo que pretende impugnar, dado que no expone más que la discrepancia con lo decidido, pero sin fundamentos serios. No satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia de Cámara y absolver al imputado. Concretamente, la parte omite exponer la cuestión federal de la forma exigida, dado que su articulación resulta insuficiente y no se establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso(cf. CSJN Fallos 210:554, 255:262, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124). Tampoco logra demostrar que el pronunciamiento impugnado le haya ocasionado un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, dada la ausencia de sustento crítico, en tanto no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal de Casación desarrolló para sostener su decisión.
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dada la reiteración de los agravios ya planteados en casación, sin atender a los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido ese remedio. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, lo cierto es que de la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se dio suficiente tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos ante este Tribunal.
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El recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos casos donde se discute la interpretación que hacen los jueces de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal (cf. Fallos 307:223 y 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión.
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Ambos recursos desatienden lo dispuesto en el art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados en cada caso y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, pues no aclara el objeto de su presentación (inc. a); efectúa una cita parcial de la carátula del expediente (inc. b); no ubica la decisión recurrida en el expediente (inc. f); cita un único precedente de la Corte Suprema cuando en el escrito posterior desarrolla otros que se vinculan con temáticas distintas (inc. i) y menciona solo parcialmente las normas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa tampoco atiende a los recaudos argumentales establecidos en el art. 3º incs. b), c), d) y e). En tal orden de ideas, no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, toda vez que no va más allá de la mera reiteración de argumentos ya expresados en el recurso de casación, que tuvieron tratamiento suficiente en el fallo de este Cuerpo. De tal modo, el presentante no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los planteos esgrimidos, lo que es insuficiente para habilitar la vía intentada.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.