RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso tampoco cumple el art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que se desprenden del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por el Superior Tribunal de Justicia al declarar mal concedido el recurso de casación. Concretamente, la parte omite exponer la cuestión federal de la forma exigida, dado que su articulación resulta insuficiente y no se establece su conexión con el modo en que aquella fue afectada en el proceso(cf. CSJN Fallos 210:554, 255:262, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124).
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El escrito tampoco reúne los requisitos del art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de casación. En concreto, la parte no refuta todas y cada una de las razones expuestas para sostener tal decisión, de modo que tampoco demuestra la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, se observa inicialmente que desatiende los recaudos del art. 2º, dado que en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), cita de modo parcial las cuestiones luego planteadas en el escrito y los precedentes de la Corte Suprema aplicables, además de que omite las normas involucradas (inc. i), a lo que se suma que no precisa todas las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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“El remedio federal no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria”(cf. Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316).
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El recurrente desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados en ambos escritos y su confrontación con los motivos brindados por la sentencia de este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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El recurso no satisface el requisito formal previsto en el art. 1, puesto que varias fojas del escrito de interposición superan el máximo de veintiséis (26) renglones, a lo que se suma la inobservancia del art. 2º, dado que en la carátula acompañada se omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), identifica solo de modo parcial el expediente (inc. b) y no señala la ubicación de la decisión recurrida (inc. f).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente los arts. 2º y 3º. En efecto, en las carátulas acompañadas no se indica el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (art. 2º inc. d), se individualiza de modo parcial la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y se consigna de modo incorrecto la intervención de la Corte Suprema (inc. g).
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El recurso tampoco reúne los requisitos argumentales del art. 3º incs. c), d) y e), lo que surge del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de casación y ratificar la sentencia de Cámara. Concretamente, la parte articula la cuestión federal de manera insuficiente y no establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso (cf.Fallos 306:1081, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124); tampoco demuestra que el fallo impugnado le haya ocasionado un gravamen personal no derivado de su propia actuación, dado que no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal casatorio desplegó para sostener su conclusión. En consecuencia, la presentación en examen no logra acreditar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso ni las demás afectaciones que denuncia.
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La recurrente tampoco atiende a la exigencia referida al adecuado desarrollo de los agravios en los términos del art. 3º incs. b), c) y d), insuficiencia que se corrobora al analizar los planteos formulados en el remedio federal y confrontarlos con los argumentos dados por este Tribunal al rechazar el recurso de casación deducido. Así, la recurrente reedita los mismos motivos que ya introdujo previamente, ahora esgrimiendo la arbitrariedad de sentencia y la vulneración al doble conforme, pero no refuta las razones desarrolladas en dicha resolución. La disconformidad de la recurrente con lo resuelto en ambas instancias no encuentra vínculo conceptual con la afectación del principio de defensa en juicio y el debido proceso, a la vez que no logra demostrar -ni siquiera mínimamente- en qué medida se habría incurrido en una vulneración de la garantía del doble conforme, dado que se limita a poner de manifiesto una mera discrepancia con la solución adoptada, mas no aporta argumentos suficientes para acreditar la hipotética conculcación de derechos que alega. En consecuencia, no se rebaten con eficacia las conclusiones vertidas en el pronunciamiento atacado, por lo que el recurso carece de la fundamentación autónoma requerida por el art. 15 de la Ley 48.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que desatiende las previsiones del art. 2º, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), realiza una cita parcial de las normas involucradas y de los precedentes del máximo Tribunal (inc.i) y no precisa de manera completa las normas legales que le confieren jurisdicción a este para intervenir en el caso (inc. j).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.