RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 133 resultados
51 – 60 de 133
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito tampoco reúne los requisitos del art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de casación. En concreto, la parte no refuta todas y cada una de las razones expuestas para sostener tal decisión, de modo que tampoco demuestra la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados en ambos escritos y su confrontación con los motivos brindados por la sentencia de este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso tampoco reúne los requisitos argumentales del art. 3º incs. c), d) y e), lo que surge del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de casación y ratificar la sentencia de Cámara. Concretamente, la parte articula la cuestión federal de manera insuficiente y no establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso (cf.Fallos 306:1081, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124); tampoco demuestra que el fallo impugnado le haya ocasionado un gravamen personal no derivado de su propia actuación, dado que no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal casatorio desplegó para sostener su conclusión. En consecuencia, la presentación en examen no logra acreditar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso ni las demás afectaciones que denuncia.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Revisada de modo integral la sentencia en los límites de los agravios deducidos, cabe negar la habilitación de la instancia a aquellos que manifiestamente no puedan prosperar. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los recurrentes no satisfacen la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, se observa que el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que se desprenden del simple análisis de los agravios que esgrime, atento a que no refuta las razones brindadas por este Cuerpo para declarar mal concedido el recurso de casación. En efecto, la apelación federal es una reedición de aquel y se insiste en denunciar una supuesta carencia de fundamentación por la absurda o arbitraria valoración de la prueba y por la incorrecta inclusión de la agravante relacionada con el abuso de la función o cargo.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La parte no satisface las exigencias argumentales del art. 3º incs. c), d) y e) de la acordada de aplicación. No demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La Defensa ensaya los mismos agravios ya esgrimidos, lo que implica una falta de atención a la respuesta formulada por el Superior Tribunal y, consecuentemente, un incumplimiento del requisito de fundamentación autónoma previsto en el art. 15 de la Ley 48, en la medida en que las críticas generales y dogmáticas vertidas traducen diferencias de criterio con el juzgador mas son insuficientes para conmover sus conclusiones.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no reúne las exigencias argumentales impuestas por el art. 3°, dado que no se demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione a la parte un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c), ni se refutan los fundamentos de la decisión impugnada (inc. d).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso fiscal no desvirtúa ninguno de los argumentos del fallo que pretende impugnar, dado que no expone más que la discrepancia con lo decidido, pero sin fundamentos serios. No satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia de Cámara y absolver al imputado. Concretamente, la parte omite exponer la cuestión federal de la forma exigida, dado que su articulación resulta insuficiente y no se establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso(cf. CSJN Fallos 210:554, 255:262, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124). Tampoco logra demostrar que el pronunciamiento impugnado le haya ocasionado un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, dada la ausencia de sustento crítico, en tanto no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal de Casación desarrolló para sostener su decisión.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dada la reiteración de los agravios ya planteados en casación, sin atender a los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido ese remedio. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, lo cierto es que de la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se dio suficiente tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos ante este Tribunal.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.