RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La impugnante reitera planteos ya traídos a la instancia casatoria, mas sin atender a los argumentos brindados para desestimar sus críticas, de modo que no logra demostrar la arbitrariedad ni la vulneración constitucional que alega, y menos aun la existencia de un caso de gravedad institucional, puesto que la temática no trasciende el interés de las partes en el proceso, lo que sella la suerte del recurso.
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El recurso no atiende a la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente, se advierte que la carátula no observa el art. 2º, pues no se enuncia el objeto de la presentación y solo se consignan de modo parcial la carátula del expediente, las cuestiones planteadas y las normas involucradas.
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En lo que hace al art. 3º, la recurrente no cumple las previsiones del inc. d), toda vez que no se hace cargo de la totalidad de la argumentación expuesta por el Superior Tribunal de Justicia sobre aspectos de hecho y prueba vinculados con la materialidad y la autoría responsable.
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), lo que resulta evidente si se confrontan los agravios planteados, que reiteran los ya esgrimidos en la casación.
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El Defensor no satisface los recaudos contenidos en el marcoreglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este orden de ideas, y en lo atinente al art. 2º, se observa que en la carátula se omite indicar el objeto de la presentación (inc. a), individualizar en forma completa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y citar todas las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2º, en cuanto la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a), hace una individualización imprecisa de la decisión recurrida (inc. f) y cita de modo parcial las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa insiste en los agravios ya esgrimidos en el recurso de casación sin atender a la respuesta dada por este Tribunal, en tanto sus críticas, desarrolladas de manera dogmática, solo traducen diferencias de criterio con el juzgador y resultan insuficientes para conmover sus conclusiones, por lo que no se satisface el requisito de fundamentación autónoma que prevé el art. 15 de la ley 48.
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La recurrente no efectúa un relato preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa que estén relacionadas con las cuestiones que invoca como de índole federal; en segundo lugar, la introducción de esta temática ha sido extemporánea, porque no tachó de arbitraria la condena en la primera oportunidad que correspondía. En efecto, el letrado presentante reitera los argumentos ya esgrimidos en la casación que fue declarada mal concedida, mas no se hace cargo de las consideraciones expuestas por el Tribunal en el tratamiento de los agravios.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2°, ya que no da cuenta del objeto de la presentación (inc. a), ni indica el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), ni señala la ubicación en el expediente de la decisión contra la cual interpone el recurso (inc. f), ni efectúa cita alguna en orden a las cuestiones planteadas como de índole federal.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No atiende a las previsiones del art. 2°, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a) ni indica en qué carácter interviene (inc. e).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.