RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La sentencia de este Cuerpo cumple con los estándares internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re “Casal” y “Martínez Areco”), y a su vez observa que ambas impugnaciones no contienen un desarrollo que permita superar la motivación del fallo cuestionado.
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Ambos recursos desatienden las previsiones del art. 3º inc. d, en tanto no logran refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la sentencia apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios que plantean en cada caso y su confrontación con los motivos brindados por el Superior Tribunal al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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Ambos escritos incumplen las previsiones del art. 3º incs. b, c, d y e, dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
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El recurente no cumple con el art. 1º, a lo que se suma que la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a- ni precisa la carátula del expediente -inc. b-, además de que no individualiza en forma completa la decisión contra la cual interpone el recurso -inc. f-.
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente incumple los recaudos referidos al escrito, entre ellos, que debe redactarse en páginas de un máximo de veintiséis (26) renglones (art. 1). Además, la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-, ni consigna de modo correcto la carátula del expediente -inc. b-, y omite el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal y la correcta individualización de la decisión contra la cual se dirige -incs. d y f-. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El recurso no atiende a la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. En principio, la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º de la acordada aplicable, pues no da cuenta del objeto de la presentación -inc. a-, omite el nombre de los representados -inc. c-, no señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente -inc, f-, consigna en forma imprecisa la totalidad de los tribunales intervinientes en el caso -inc. g-; no menciona los precedentes de la Corte sobre el tema -inc. i- y cita de manera parcial las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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Tampoco se ha introducido debidamente la cuestión de índole federal en ocasión del recurso de casación, por cuanto no basta con mencionar que se efectúa reserva de la cuestión federal, sino que esta debe estar fundada -art. 3º inc. b-, y no se refutan todos y cada uno de los fundamentos independientes de la decisión apelada -art. 3º inc, d-, deficiencias que surgen del simple análisis de los agravios esgrimidos y su confrontación con los argumentos dados por este Cuerpo para rechazar el recurso de queja interpuesto.
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El recurrente hace una cita parcial de las cuestiones planteadas como de índole federal y de los precedentes de la Corte que entiende aplicable (inc. i), y no precisa las normas legales que confieren jurisdicción a ese Tribunal para intervenir en el caso (inc. j). Desatiende el art. 3º inc. d, pues no refuta los fundamentos referidos a la inexistencia de conexidad entre el delito de estafa y el abuso sexual denunciado con anterioridad o a la no comprobada vulneración de la normativa nacional y convencional vinculada con la protección de la mujer; tampoco rebate la argumentación vertida acerca de la concesión del beneficio y la valoración del monto de reparación ofrecido para ello. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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No se verifica en el caso una afectación de la garantía del doble conforme, a lo que se añade que la recurrente se limita a reiterar los agravios ya desarrollados en su recurso de casación, sin atender a las respuestas dadas en esta instancia, lo que implica una inobservancia del requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, lo que sella la suerte del recurso intentado.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 1º por cuanto el escrito excede los veintiséis (26) renglones por página. Tampoco cumple lo previsto en el art. 2º, ya que en la carátula hace una cita parcial de la identificación del expediente (inc. b); individualiza de modo incompleto la decisión contra la cual interpone el recurso y no señala su ubicación en la causa (inc. f), y no cita la totalidad de las cuestiones federales involucradas y las normas que las rigen (inc. i).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.