RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 90 resultados
31 – 40 de 90
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no respeta la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 del alto Tribunal. Así, inicialmente se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 2º, pues la carátula acompañada no identifica de manera precisa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), omite la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no contempla la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2º, porque en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a); refiere de modo parcial el domicilio constituido en la Capital Federal (inc d), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j). A ello cabe sumar que en el recurso de casación solo se deja efectuada la "Reserva de la cuestión federal".
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso desatiende las previsiones del art. 3º inc. d), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido el recurso de casación y ratificar la sentencia.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito tampoco satisface las previsiones del inc. d) del art. 3º, pues no logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que sostienen la decisión apelada, ya que los agravios esgrimidos constituyen simples discrepancias subjetivas que se encuentran lejos de constituir críticas serias y razonadas en relación con las cuestiones federales planteadas.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se advierte que la carátula acompañada no satisface las exigencias del art. 2º, en cuanto no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), efectúa una cita parcial de la carátula del expediente (inc. b), expone de modo parcial las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no refiere de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La Defensa se limita a reiterar planteos similares a los ya analizados de modo suficiente al desestimar la casación, mas no logra demostrar la arbitrariedad de la decisión adoptada, a lo que se suma que se trata de cuestiones de hecho y prueba y de la aplicación al caso de normas de derecho común en función de pautas meramente valorativas, aspectos todos ellos ajenos al recurso extraordinario federal.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso tampoco observa las exigencias del art. 3º inc. d), puesto que no refuta el fundamento básico de la sentencia de este Cuerpo.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface la totalidad de los recaudos establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, incumple las exigencias del art. 2º, puesto que no enuncia el objeto de la presentación (inc. a) el nombre de su representado (inc. c.), no indica la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f) ni cita fallos del máximo Tribunal que luego menciona en el escrito (inc. i).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario debe ser desestimado porque no satisface la totalidad de los requisitos exigidos por la acordada referida. La carátula desatiende las previsiones del art. 2º, dado que no indica el objeto de la presentación (inc. a) e individualiza de modo parcial la resolución recurrida, sin señalar su ubicación en el expediente ni su fecha de notificación (inc. f).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La carátula acompañada no satisface las previsiones del art. 2º, porque no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y cita solo parcialmente los organismos que intervinieron en la causa (inc. g) y las normas que confieren jurisdicción al máximo Tribunal (inc. j).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.