RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - CUESTIÓN DE DERECHO COMÚN
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Cabe aplicar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que debe desestimarse el remedio federal que no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria (cf. Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de las exigencias para la interposición establecidas en la Acordada Nº 4/2007. El recurrente desatiende el art. 2º, dado que no señala el objeto de la presentación -inc. a-, ni cita de manera precisa la carátula del expediente -inc. b-, ni consigna las fojas de la resolución impugnada -inc. f-; además, omite citar en forma completa las cuestiones de índole federal que plantea -inc. i- y refiere solo parcialmente las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en autos -inc. j-.
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El recurrente no satisface la totalidad de los requisitos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no satisface los recaudos exigidos en el art. 2º, en cuanto no precisa el objeto de la presentación (inc. a); hace una mención incompleta del domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (inc. d); no realiza la correcta individualización de la decisión recurrida, pues no señala su ubicación en el expediente ni la fecha de notificación a los interesados (inc. f), y, finalmente, cita solo parcialmente las normas involucradas en las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i).
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º inc. d), lo que se verifica al confrontar los agravios traídos, ya planteados en la casación, y los motivos brindados por este Cuerpo al declararla mal concedida, con argumentos suficientes que la Defensa no rebate.
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Los recursos se interponen en tiempo, por las partes legitimadas al respecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. No obstante ello, debe aplicarse el art. 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dado que ambos incumplen con el art. 1º, ya que ninguno de los dos respeta el número máximo de veintiséis (26) renglones por página. Se trata de un dato de inexcusable ponderación, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, lo cual constituye valladar suficiente para no habilitar la instancia (cf. CSJN, in re “Abecasis”, expte. A. 752. XLV., 15/03/2011). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Se plantea en autos la rediscusión de aspectos de hecho, prueba y derecho común ajenos a la instancia federal, que ya fueron deducidos previamente y fueron tratados de manera suficiente por este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos)
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El letrado incumple los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que en su escrito supera el límite de veintiséis renglones por página (art. 1).
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El recurso extraordinario federal no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal del superior tribunal de la causa en el orden local. La ausencia del requisito de definitividad no puede suplirse invocando la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (cf. CSJN, Fallos 308:1202, 308:1230 y 308:2068), por lo que los agravios defensistas no bastan para demostrar violación de derecho alguno o la existencia de una cuestión federal que amerite la intervención del máximo Tribunal de la Nación.
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Los recursos en examen no van más allá del planteo de una mera discrepancia subjetiva con cuestiones de hecho y prueba que, además, son ajenas a esta vía.
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Se evidencia el incumplimiento de los recaudos del art. 2º, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni menciona el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), y efectúa una cita solo parcial de los organismos, jueces o tribunales que intervinieron con anterioridad en el pleito (inc. g).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.