RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No es propio de la instancia extraordinaria revisar todo el contenido fáctico del litigio, ni estudiar los antecedentes que le dieron origen, ni merituar la conducta de las partes en ocasión del distracto, ni ponderar las probanzas para asignarles una determinada significación, porque todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, que en el ordenamiento procesal local valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 53 de la Ley 1504), lo que impide la casación si no se demuestra la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto(cf. STJRNS3 "SCHMALL" Se. 26/08, "LOPEZ" Se. 16/15). No se advierte, ni tampoco se demuestra, la existencia de visos de manifiesta irrazonabilidad en lo decidido por el grado. Lejos de ello, los extremos fácticos en que se asienta la sentencia resultan de la hermenéutica probatoria desplegada por el grado en ejercicio de facultades valorativas propias. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Es doctrina de este Superior Tribunal que las cuestiones que remiten y/o conducen a merituar cuestiones de hecho y prueba, son ajenas a esta instancia extraordinaria, salvo apreciación absurda (cf.STJRNS1 - Se. N° 16/16, in re: “EL MERIDIANO S.R.L.”) la cual no surge evidente, pues el recurrente no logra demostrar la carencia lógica del fallo atacado y/o que el mismo no tenga apoyo racional en que fundarse, resultando sus alegaciones sólo una mera discrepancia subjetiva con la apreciación. (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Barotto y Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Al resolver el remedio de hecho intentado, este Cuerpo sostuvo que el texto de la acusación era claro y que sin esfuerzo podía ser encuadrado en el tipo del art. 169 inc. 1º primer supuesto del Código Penal en grado de tentativa, a la vez que afirmó que la crítica fundada en la ausencia de miedo de las víctimas o lo vinculado con la prueba de la autoría carecían de entidad y verosimilitud a la luz de la valoración conjunta del plexo probatorio -especialmente el peritaje y el testimonio de la perito fonoaudióloga que confirman la voz de [el imputado] -, a lo que sumó que la no consumación de la extorsión se debió a una causa ajena a la voluntad del imputado. En este sentido, se estableció que las impugnaciones defensistas desatendían la importancia y concatenación de los testimonios brindados en el debate, concordantes con la pericial mencionada y los restantes indicios de cargo. Es claro entonces que la revisión fue integral, por lo que se ha cumplido la garantía del doble conforme, a lo que se suma que los agravios sobre tales puntos se reeditan en el recurso examinado, pero sin exponer más que una simple disconformidad subjetiva con aspectos de hecho, prueba y derecho común ajenos a la instancia.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.