RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS - DISCREPANCIA SUBJETIVA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El escrito no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona a la recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación; por el contrario, se insiste en reiterar idénticos argumentos a los ya planteados en la casación que fue desestimada, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de la instancia excepcional pretendida. La presentante tampoco refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los agravios esgrimidos, sino que desarrolla enunciaciones dogmáticas o subjetivas, las que resultan insuficientes para la vía intentada.
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El escrito no identifica las circunstancias del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, ni demuestra de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. En cambio, se insiste en reiterar idénticos argumentos a los ya planteados en la casación y en la queja desestimadas, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de la instancia excepcional pretendida. El presentante tampoco refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los cuestionamientos esgrimidos, sino que desarrolla enunciaciones dogmáticas o subjetivas que resultan insuficientes para lograr la apertura de la vía intentada.
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, se advierte inicialmente que no se cumplen los incs. a), i) y j) del inc. 2º, que aluden a los recaudos para la carátula exigida.
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El letrado reedita los planteos ya formulados en el recurso de queja y reseña la respuesta brindada por este Tribunal al momento de rechazarlo, pero no hace una crítica puntual de los motivos desarrollados en detalle en la sentencia que ataca. No rebate siquiera mínimamente los motivos y conclusiones de la decisión impugnada, dado que no aporta razones suficientes para demostrar la arbitrariedad o la hipotética conculcación de derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no satisface la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada. En primer lugar, la lectura de la carátula inicial que se acompaña permite constatar que se aparta de lo establecido en el art. 2º inc. i, dado que no consigna las cuestiones federales planteadas de forma clara y concisa ni cita los precedentes de la Corte sobre esos temas.
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El recurso no cumple algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida. El escrito de interposición no podrá tener más de veintiséis renglones por página, lo cual no se observa en el recurso analizado. Ese solo incumplimiento es motivo suficiente para su desestimación(cf. CSJN in re “Abecasis”, Expte.A. 752. XLV., 15/03/11).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. Así, es dable destacar que la penúltima página del escrito no observa la cantidad máxima de renglones establecida en el art. 1º de la acordada de mención, a la vez que la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º, pues no se consigna en forma precisa la totalidad de los tribunales intervinientes y es parcial la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para entender en el caso.
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Se observan diversas omisiones en la carátula exigida por el art. 2º: en primer término, no da cuenta del objeto de la presentación (inc. a), efectúa una mención parcial del domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (inc. d); omite consignar algunos de los datos de la decisión contra la cual se interpone el recurso (como su ubicación en el expediente y la fecha de notificación, cf. incs. f y h); no señala de manera completa cuáles han sido los tribunales intervinientes en el pleito, dado que no refiere el Juzgado de Instrucción que actuó en primer término (inc. g); no acompaña cita de las normas involucradas en las cuestiones federales planteadas ni incluye la totalidad de los fallos de la Corte a los que luego alude en el escrito recursivo y, finalmente, hace una mención parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a ese organismo para intervenir en el caso (incs. i y j).
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La cuestión federal alegada tampoco fue introducida de modo adecuado, por cuanto no basta para ello mencionar que se efectúa “reserva de la cuestión federal” en ocasión del recurso de casación, sino que debe estar debidamente fundada. Además, el recurrente no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes de la decisión apelada ni demuestra que esta le ocasione un gravamen personal, concreto, actual que no sea derivado de su propia actuación, ni indica cuál es la relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en autos. Los aspectos centrales de la impugnación en tratamiento constituyen una reedición de los motivos fáctico-jurídicos que sustentaron la casación, los que ya recibieron adecuado tratamiento en la decisión impugnada.
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En el escrito del recurso tampoco se advierte que la parte se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal de Justicia para dar sustento a la decisión impugnada, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como exige el art. 3º inc. d. Por el contrario, la defensa solo reitera su reclamo sobre la valoración de la existencia de un arma en el caso y reedita las críticas sobre el monto de pena, mas no demuestra la arbitrariedad en el tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.