RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no refuta el fundamento central de este Tribunal para confirmar la sentencia de condena. En esta instancia la impugnante reitera los planteos ya efectuados en su anterior presentación recursiva, sin atender a los argumentos desarrollados para desestimarla ni refutarlos adecuadamente, por lo que no logra demostrar la vulneración constitucional que alega ni la arbitrariedad de la decisión atacada, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado. También queda en evidencia que la Defensa no satisface el inc. e) del art. 3º de la acordada aplicable, pues no acredita que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, referido a aspectos eminentemente valorativos propios del juzgador.
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La parte no satisface las exigencias argumentales del art. 3º incs. c), d) y e) de la acordada de aplicación. No demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2°, en tanto en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (cf. inc. a), ni señala el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), no individualiza ni ubica en forma completa la decisión contra la cual interpone el recurso (inc. f), ni efectúa cita alguna vinculada con las cuestiones planteadas (cf. inc. i).
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El recurso no reúne las exigencias argumentales impuestas por el art. 3°, dado que no se demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione a la parte un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c), ni se refutan los fundamentos de la decisión impugnada (inc. d).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende las previsiones del art. 1º porque, como señala el señor Fiscal General, excede los veintiséis renglones por página; además, no satisface los recaudos exigidos en el art. 2º, dado que la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a), en tanto cita cuestiones no tratadas en el escrito (inc. i) y efectúa una mención parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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Los recurrentes no satisfacen los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante su Acordada N° 4/2007. Específicamente, en cuanto a las previsiones del art. 2º, no cumplen en señalar la ubicación de la decisión impugnada en el expediente (inc. f) y solo hacen una cita parcial de los precedentes del máximo Tribunal de la Nación en relación con los expuestos en el escrito (inc. j).
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Superior Tribunal al declarar mal concedido el recurso de casación. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, la lectura de la decisión impugnada permite establecer que se dio cabal tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos en la casación, reiterados ahora con el argumento de que se ha vulnerado el doble conforme.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que en la carátula del art. 2° no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), no se citan de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j) y se efectúa una mención parcial de lo requerido en el inc. i.
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En lo que respecta a lo establecido en el art. 3º, tampoco observan lo requerido en los incs. c), d) y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado. En este orden de ideas, los letrados firmantes omiten demostrar que el pronunciamiento impugnado les ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. El recurso se limita a reiterar agravios ya examinados y decididos sin aportar elementos nuevos que aconsejen variar la postura legal y constitucional sentada.
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Tampoco se advierte que el recurrente se haya ocupado de refutar todos y cada uno de los fundamentos desarrollados por este Superior Tribunal para dar sustento a la decisión que se impugna, en relación con las cuestiones federales referidas, tal como prevé el art. 3º inc. d. Por el contrario, la Defensa solo reitera su postura sobre la acreditación del empleo del arma secuestrada y su crítica sobre la consumación del hecho, mas sin demostrar la arbitrariedad del tratamiento dado por este Cuerpo a esas temáticas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.