RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - PARTICIPACION CRIMINAL - COAUTORIA: REQUISITOS - TENTATIVA DE HOMICIDIO - APRECIACION DE LA PRUEBA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los planteos de la parte quedan sin sustento alguno, a la vez que surgen los presupuestos necesarios para tener por establecida la coautoría funcional que la defensa entiende ausente en autos, en los términos del precedente de este Cuerpo que invoca en el recurso [STJRNS2 Se. 159/14 “E.,”]: existencia de un plan común, colaboración objetiva y co-dominio del hecho. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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La querella aduce que la Cámara en lo Criminal omitió decidir la cuestión esencial de inconstitucionalidad del art. 277 inc. 4º del Código Penal. La afirmación es errónea puesto que al confirmar la resolución de primera instancia el a quo, tanto el voto de la minoría como en el de la mayoría, se expidió necesariamente sobre el punto (conf. arts. 98 C.P.P. y 200 C. Prov.). Ello así puesto que los fundamentos de la decisión se basan en la constitucionalidad de dicha norma, sobre la cual citaron doctrina y jurisprudencia que entendieron aplicable. Por ello, el agravio carece de correspondencia con las constancias del legajo, situación que determina su desestimación. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)
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Constituye una mera discrepancia subjetiva lo afirmado en cuanto a que solo habría sido producto del azar que un disparo rozara la humanidad de [víctima]. Carece de sustento, entonces, lo alegado por el recurrente en el sentido de que los disparos no habrían sido orientados a zonas vitales y que solo se dirigían a la casa, y se advierte también que tampoco se ocupa de rebatir la temática del anuncio previo, que el juzgador ponderó entre los demás elementos de convicción que surgen del plexo probatorio reunido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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Adhiero al voto del doctor Enrique J. Mansilla pues, en lo que me toca dirimir, la razonabilidad de la oferta de reparación ha sido decidida de modo motivado. Esto surge de la propia calificación jurídica de los hechos que, al reprochar un delito contra la propiedad en grado de tentativa, tiene como implicancia la ausencia del perjuicio económico que su consumación traería. Entonces, no aparece desproporcionado el monto ofrecido respecto del daño que aparejaría el inicio de un juicio con documentación falsa. Asimismo, la parte recurrente no ha aportado constancias vinculadas con la medida de las posibilidades de reparación del imputado, por todo lo cual la decisión debe ser confirmada. (Voto del Dr. Apcarián por la mayoría).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.