RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - CUESTION FEDERAL: PLANTEO OPORTUNO - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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La Defensa tampoco acata las exigencias del art. 3º inc. b), dado que no propuso ni tachó de arbitraria la solución dada en la sentencia de primera instancia ni formuló la cuestión federal en forma oportuna, porque en el escrito casatorio solo planteó la "Reserva de la cuestión federal", sin el sustento legal correspondiente.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, pues la carátula acompañada no consigna la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere en forma completa, clara y concisa las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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No se acredita un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación de la parte, ni se refutan todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada respecto de las cuestiones federales planteadas.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2º, en tanto no precisa el objeto de la presentación (inc. a), ni individualiza de modo preciso la decisión contra la que recurre (inc. f), ni cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La señora Defensora no demuestra que haya una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, puesto que manifiesta su disconformidad con aspectos de prueba y de derecho común ajenos a la instancia extraordinaria.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007. En este sentido, la señora Defensora General desatiende las previsiones del art. 2º, pues no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y consigna solo de modo parcial los tribunales intervinientes (inc. g).
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La defensa tampoco satisface las exigencias del art. 3º inc. d) de la Acordada CSJN 4/2007, toda vez que no rebate la totalidad de los fundamentos expuestos para la denegatoria del beneficio de prisión domiciliaria, que remite a una cuestión de hecho y prueba referida a una norma de derecho común(art. 32 incs. a, b y c Ley 24660).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no se atiene a las exigencias del art. 2º, pues en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a) ni identifica correctamente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc f), además de que omite citar los fallos de la Corte que luego expone en el escrito (inc. 1).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, porque no refiere el objeto de la presentación (inc. a), ni cita de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni señala correctamente la decisión recurrida y su ubicación en el expediente (inc. f); a ello se suma que omite la mención completa de las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada CSJN Nº 4/2007. En este sentido, la Defensa desatiende los recaudos del art. 1º, así como también los del art. 2º, dado que no indica el objeto de la presentación -inc. a- ni hace una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federa, pues se excede en lo requerido en el inc. i).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.