RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DOBLE CONFORME
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La Defensa reedita sus planteos contra la resolución de la Cámara e invoca además la violación del derecho al doble conforme, cuestiones que quedan desvirtuadas dado el análisis acabado de los agravios que se efectuó en esta sede al examinar la admisibilidad de la casación, el que, huelga señalar, satisface plenamente la exigencia de revisión integral, extremo sobre el cual ya se ha expedido este Cuerpo en numerosas ocasiones (cf. STJRNS2 Se. 138/05 “Zacarías”, Se. 210/06 “Fiscalía Nº 2”, Se. 129/11 “Castro Fuentes”, Se. 148/11 “Contreras” y Se. 142/13 “Méndez”). A lo que se suma que las temáticas debatidas hacen a la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal, aspectos de por sí ajenos a la instancia extraordinaria (cf. CSJN Fallos 307:223 y 312:551), salvo que medie arbitrariedad en la decisión.
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El recurrente no rebate todos los fundamentos que sostienen la decisión en crisis, ya que los argumentos expuestos son insuficientes y no atienden a lo analizado por este Superior Tribunal de Justicia. La valoración de la totalidad del plexo probatorio se entendió adecuada a las reglas de la sana crítica racional, y la reiteración de agravios en el recurso extraordinario federal es insuficiente para demostrar la arbitrariedad de lo resuelto.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no satisface la totalidad de los requisitos para su interposición, fijados en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, dado que en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a), ni señala el número y la ubicación en el expediente de la decisión recurrida (inc. f); además, no cumple con la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, pues hace una transcripción completa de la sentencia y de los agravios incoados (inc. i), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso plantea una discrepancia con aspectos fácticos y probatorios ajenos a la vía intentada, ya que hace referencia a la acreditación de cuál de los coautores ocasionó los daños en el cuerpo y la salud de la víctima, cuando tal punto era irrelevante dado el rol asumido en la etapa ejecutiva del delito. Al respecto, se verifica que la Defensa no atiende a los fundamentos de prueba y a la interpretación de normas de derecho común desarrollados por este Cuerpo para decidir el caso, dado que se limita a reeditar los planteos sin hacerse cargo de las respuestas dadas en la resolución que ataca, de modo que incumple con el art. 15 de la Ley 48.
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La recurrente no satisface el reglamento establecido en la Acordada N° 4/2007 del máximo Tribunal. El escrito supera el límite de renglones fijado en el art. 1º, a lo que se suma que tampoco atiende las exigencias del art. 2º, dado que en la carátula no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni se señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que denuncia (inc. j).
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El escrito impugnaticio no cumple con las reglas de interposición del Recurso Extraordinario Federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007, que en su art. 2 exige que los escritos deben acompañarse con una carátula en hoja aparte en la cual deben consignarse los datos que la norma explicita.Así ha sido resuelto en numerosos fallos por este Cuerpo, entre ellos: STJRNS1: Se. Nº 51/10, in re: “BANCO CREDICOOP LTDO.” y Se. Nº 14/15, in re: “REBORA”, entre otros. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
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La presentación no observa lo establecido por la Corte en cuanto a la cantidad de renglones por página, excediendo en algunos casos los veintiséis (26) renglones que estipula la Acordada referida, circunstancia que torna improcedente el remedio impetrado. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
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El recurso reitera los agravios ya esgrimidos en la casación, lo que pone en evidencia la falta de tratamiento de las respuestas vertidas en la decisión que ataca y, consecuentemente, la inobservancia de las exigencias argumentales impuestas en el reglamento para la interposición de la apelación federal establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inicialmente se observa que desatiende el art. 1º, dado que el escrito supera el límite de veintiséis renglones por página. Además, la carátula acompañada no cumple las exigencias del art. 2, ya que no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-; incorpora cuestiones de índole federal que luego no desarrolla en el recurso y no realiza la cita de normas involucradas en ellas -inc. i-, así como tampoco precisa la normativa legal que confiere jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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El recurrente no rebate todos y cada uno de los fundamentos independientes que sostienen la decisión apelada (art. 3º inc. d), puesto que el análisis integral ha contestado los agravios de la defensa respecto de los supuestos vicios en el razonamiento del a quo y puso en evidencia que se había respetado la sana crítica racional.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.