RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RECHAZO DE PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó la nulidad de la instrucción, la apertura de la instrucción suplementaria, la acumulación de expedientes, la excepción de falta de acción y el sobreseimiento de […] no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito [definitividad]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Negar la desigualdad y la demostración de poder por parte del agresor, quien sin mayor inconveniente impuso la dominación y sumisión de su pareja (vínculo referido en el recurso de queja -fs. ) demuestra que la Defensa no toma en cuenta la situación fáctica concreta en la cual se insertaron las conductas imputadas. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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El a quo determinó respecto al pago del adicional por bloqueo de título, luego de un análisis exhaustivo de la normativa involucrada y de las constancias obrante en la causa, que la actividad desplegada por el actor como Inspector de la Municipalidad no resulta incompatible -per se- con el libre ejercicio de la profesión de médico veterinario, ello conforme el informe el Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro que significa que no es incompatible el ejercicio de médico veterinario y la Función Pública. También señaló que de existir las mismas debía demostrar cuál sería o en qué consistiría la incompatibilidad concreta que en su caso pudiera generarse por oposición de sus intereses con los propios de la Administración, lo que entendió no pudo demostrar el actor en los presentes. De ese análisis es que la Cámara culmina su interpretación de la norma entendiendo que corresponde rechazar el pedido nulidad de la Disposición N° 335 de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad y en consecuencia rechazar también el pago del adicional por bloqueo de título. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Los agravios basados en la forma en que fueron instrumentadas las actas de debate fueron desestimados por el sentenciante en su denegatoria, con cita del fallo [STJRNS2 Se. 93/06 “TENA”], criterio reiterado por este Cuerpo en el fallo [STJRNS2 Se. 172/12 “CH.,”], de la siguiente forma: “[...] el planteo tampoco podría haber prosperado sobre este aspecto toda vez que el art. 365 del rito establece los requisitos para la redacción del acta de debate -lo que debe contener-, y en su inc. 6º se ocupa de las otras '… menciones prescriptas por la ley o las que el Presidente ordenare hacer, o aquellas que solicitaren las partes y fueren aceptadas'. “De tal modo, podrá plantearse la nulidad del acta en la medida en que en ésta no se deje constancia de las inserciones solicitadas por las partes. 'Pero ello no impone que contenga todo lo que ocurre en la audiencia sino lo que exige la ley: las que el presidente ordene y las que soliciten las partes; la omisión o deficiencia al formularse por secretaría las menciones no hacen a la nulidad del acta; tampoco si la defensa no hace uso, a lo largo de la audiencia, del derecho acordado por este inciso (TS Neuquén, sentencia del 29/VIII/91, «Ballent, C.»)' (Francisco J. D'Albora, Código Procesal Penal de la Nación, pág. 401, citado en Se. 93/06 STJRNSP)”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los agravios del recurrente carecen de chances de prosperar pues desatienden el manifiesto encuadramiento en violencia de género que surge de la simple lectura de los hechos reprochados en el contexto de una relación de pareja (que habrían reiniciado aunque no conviven), tal como fundamentó el a quo en su denegatoria. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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La oposición formulada desde el Ministerio Público Fiscal en la audiencia al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba luce fundada, en tanto se motiva -precisamente- en lo que se acaba de referir, que además es coincidente con la doctrina de este Superior Tribunal, con el plus de acatamiento a las Instrucciones Generales 1/11 y 1/12 para el Ministerio Público. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)
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El a quo ha desarrollado argumentos correctos para demostrar que el hecho reseñado constituye un acto encuadrado en la definición de la violencia de género, por lo que resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, como así también las consideraciones del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la doctrina legal de este Cuerpo, que niegan la posibilidad de que en tales condiciones se conceda la suspensión del juicio a prueba. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Negar la desigualdad y la demostración de poder por parte del agresor, quien sin mayor inconveniente impuso una dominación y sumisión de su -por entonces- ex pareja demuestra que la Defensa no toma en cuenta la situación fáctica concreta en la cual se insertan los hechos imputados. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los agravios del recurrente carecen de chances de prosperar pues desatienden el manifiesto encuadramiento en violencia de género que surge de la simple lectura de los hechos reprochados en el contexto de una relación de noviazgo, tal como fundamentaron el Ministerio Público Fiscal en su oposición y el a quo en su denegatoria. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los fundamentos de la queja no rebaten ni demuestran error en el criterio denegatorio del tribunal de grado. El escrito recursivo sólo se limita a reiterar su disconformidad con el criterio de la Cámara sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error en lo decidido por ella. En efecto, el a quo concluyó, efectuando una razonamiento lógico y valoración de las constancias probatorias de la causa, sobre la validez de la Disposición N° 335 de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad demandada y que no correspondía en consecuencia el pago del adicional por bloqueo de título solicitado, sin que el recurrente lograra conmover los argumentos del mismo, ni demostrar ilogicidad en su razonamiento, ni absurdidad o arbitrariedad en la valoración de las pruebas y/o interpretación de la normativa vigente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.