RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES AJENAS - CUESTIONES DE DERECHO PROCESAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los Tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de derecho procesal, son ajenas al recurso extraordinario. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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La decisión de este Superior Tribunal se basó en los lineamientos establecidos por la CSJN en "Chiara Díaz" respecto a que la finalidad de la cláusula constitucional de intangibilidad es prevenir ataques financieros de los otros poderes sobre la independencia del judicial, pero "no protege a la compensación de los jueces de las disminuciones que indirectamente pudieran proceder por circunstancias como la inflación u otras derivadas de la situación económica general, en tanto no signifiquen un asalto a la independencia de la justicia por ser generales e indiscriminadamente toleradas por el público..." (CSJ N, C.1051.XL. "Chiara Díaz, C. A. c/ Estado provincial s/ acción de ejecución", sentencia del 07/03/2006). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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El acceso al Máximo Tribunal Federal, mediante la arbitrariedad de sentencia, está reservado a la revisión de los pronunciamientos en los que se observe la inexistencia de las calidades mínimas para que el decisorio impugnado constituya una sentencia judicial (conf. Fallos: 237:74; 239:126, entre otros). En tal inteligencia, el recurrente esgrime como supuesto de arbitrariedad una serie de cuestiones que, en su mayoría y esencia, sostiene con idénticos argumentos a los que utilizara en el inicio de la acción procesal. En resumidas cuentas, la pretendida tacha de arbitrariedad no se encuentra claramente definida en autos, en tanto que la misma exige por parte de quien la invoca su cabal y real demostración, debiendo mediar una adecuada y suficiente explicación de la arbitrariedad como caso federal y su correspondiente relación con la materia de pronunciamiento, ello, más allá de expresar los recurrentes sus discrepancias. (conf. "Ghisini, J. H. y Otro c/ provincia del Neuquén s/ acción procesal administrativa", Expte. Nº 2696/09, TSJN Res Int. Nº 399 - 27/09/12). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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<77299> El agravio sobre la supuesta violación al art. 19 de la Ley Nº 2212 -por excluir del monto base del proceso el valor de las costas-, ya fue tratado y resuelto por la Cámara, quien fundó su decisión en doctrina autorizada en la materia y manifestó que el monto base se integra por el capital de la pretensión y sus accesorios, y que las costas no son accesorias del capital; en el recurso en examen el recurrente no realiza una crítica capaz de rebatir fundadamente la solución. Por el contrario, lo que sí se advierte es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por los Jueces de grado, tanto de la fijación del monto del proceso (conf. art. 19 L.A.), como de las pautas adoptadas para fijar finalmente el monto de los honorarios, cuestiones estas de hecho, y por ende ajenas al recurso de casación. (Conf. [STJRNS1 Se. 25/10 “LASTRETO”). Sobre la cuestión resuelta puede recordarse que tiene dicho la Corte que “en los casos en que es rechazada la demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión” (CSJN, “Acuña, G. R. J. c/ F., H. A. y otros”, Fallos: 317:1123 y 315:2353, entre otros.) Por lo tanto, es de lógica que si los emolumentos de los abogados no integran lo reclamado inicialmente por el justiciable, no resulta razonable que los mismos sean incluidos en el monto base del art. 19 de la L.A.. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dr. Mansilla sin disidencia)
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Si bien a fs. […] se verifica en el escrito de la recurrente la existencia de un exceso de renglones respecto del máximo permitido por la norma -nótese que son unos veintisiete (27) renglones-, conteniendo además el texto distintos tamaños de letra; lo cierto es que el advertido incumplimiento del art. 1º de las reglas aludidas se circunscribe exclusivamente a los extremos mencionados. Luego, en relación a la carátula exigida en el art. 2º de la Acordada, que la recurrente acompaña, se observan diversos errores u omisiones, en tanto no cumple con los incs. e), g) e i) referidos a indicar el carácter en que interviene en el juicio toda vez que se consignó en el acápite destinado a los representados “Provincia de Río Negro (Dirección de Comercio e Industria)”, mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino a fs.[…] y contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente omite dar cumplimiento acabado a las observaciones generales expuestas en el art. 8° de la Acordada, toda vez que no acompaña la ley M nº 4368 -Implementación del Subprograma II "Gestión Ambiental Minera".- ni la ley P nº 2921 -recurso de apelación de la acción de amparo en la Provincia de Río Negro-. Además, desatiende lo exigido por el art. 3º, pues omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (conf. inc. b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (conf. inc. c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (conf. inc. d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (conf. inc. e). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.