RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso fiscal no desvirtúa ninguno de los argumentos del fallo que pretende impugnar, dado que no expone más que la discrepancia con lo decidido, pero sin fundamentos serios. No satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al hacer lugar al recurso de casación, revocar la sentencia de Cámara y absolver al imputado. Concretamente, la parte omite exponer la cuestión federal de la forma exigida, dado que su articulación resulta insuficiente y no se establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso(cf. CSJN Fallos 210:554, 255:262, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124). Tampoco logra demostrar que el pronunciamiento impugnado le haya ocasionado un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, dada la ausencia de sustento crítico, en tanto no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal de Casación desarrolló para sostener su decisión.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, pues no aclara el objeto de su presentación (inc. a); efectúa una cita parcial de la carátula del expediente (inc. b); no ubica la decisión recurrida en el expediente (inc. f); cita un único precedente de la Corte Suprema cuando en el escrito posterior desarrolla otros que se vinculan con temáticas distintas (inc. i) y menciona solo parcialmente las normas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La Defensa tampoco atiende a los recaudos argumentales establecidos en el art. 3º incs. b), c), d) y e). En tal orden de ideas, no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, toda vez que no va más allá de la mera reiteración de argumentos ya expresados en el recurso de casación, que tuvieron tratamiento suficiente en el fallo de este Cuerpo. De tal modo, el presentante no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión apelada en relación con los planteos esgrimidos, lo que es insuficiente para habilitar la vía intentada.
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se omiten las previsiones del art. 2º de la Acordada N° 4/2007, pues la carátula que acompaña al escrito no especifica el objeto de la presentación (inc. a), efectúa una enunciación parcial de la carátula del expediente (inc. b), no individualiza de manera completa la decisión que impugna (inc. f) y hace un desarrollo también parcial de los contenidos exigidos en los incs g), i) y j).
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El recurrente no logra demostrar que el pronunciamiento impugnado le ocasione un gravamen no derivado de su propia actuación, dado que se limita a la mera reiteración de planteos sobre la valoración probatoria que ya han sido realizados y tratados adecuadamente en la instancia recursiva. Además, omite refutar con argumentos suficientes cada uno de los fundamentos que sostienen la resolución cuestionada y sus agravios no superan las meras afirmaciones dogmáticas y generales, de modo que no bastan para acreditar la arbitrariedad ni los vicios invocados ni la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. Por lo tanto, las críticas aparecen ajenas a toda consecuencia práctica, todo lo cual sella la suerte del recurso intentado (incs. d y e del art. 3º).
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El recurrente tampoco cumple las exigencias argumentales fijadas en el art. 3º incs. c), d) y e), puesto que insiste en reiterar argumentos idénticos a los ya esgrimidos en la casación que se declaró mal concedida mas no procura rebatir ni se hace cargo de los motivos desplegados en la decisión que cuestiona, lo que obsta a la habilitación de la instancia excepcional pretendida.
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 4/2007. Así, desatiende las estipulaciones del art. 2º, ya que en la carátula que acompaña omite explicitar cabalmente el objeto de la presentación (inc. a), no individualiza de modo correcto la decisión contra la cual se interpone el recurso ni señala su ubicación en el expediente (inc. f), a lo que se suma que tampoco consigna de manera completa los datos requeridos por los incs. g), i) y j).
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, la carátula inicial omite consignar el objeto de su presentación y citar en forma completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (art. 2 incs. a, j).
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El escrito no logra demostrar de qué manera el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación, pues insiste en reiterar -aunque ahora de manera parcial- argumentos idénticos a los planteados en la casación que se declaró mal concedida, mas no efectúa referencia fundada al tratamiento que al respecto hizo este Superior Tribunal, lo que obsta por sí mismo a la habilitación de esta instancia excepcional. Anejo a lo anterior, la mera insistencia en los agravios es insuficiente para la vía intentada.
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007. Así, omite el cumplimiento cabal del art. 2º, ya que no especifica el objeto de la presentación (inc. a); individualiza en forma incompleta la decisión contra la cual interpone el recurso y no indica su ubicación en el expediente (inc. f); no consigna la totalidad de los organismos, jueces o tribunales que han intervenido en el pleito (inc. g); menciona de modo parcial las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i), e igual defecto se observa en cuanto a la cita de las normas legales que confieren jurisdicción al máximo Tribunal de la Nación para entender en el caso.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.