RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La carátula acompañada no satisface las previsiones del art. 2º, porque no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y cita solo parcialmente los organismos que intervinieron en la causa (inc. g) y las normas que confieren jurisdicción al máximo Tribunal (inc. j).
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El Defensor no satisface los recaudos contenidos en el marcoreglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este orden de ideas, y en lo atinente al art. 2º, se observa que en la carátula se omite indicar el objeto de la presentación (inc. a), individualizar en forma completa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y citar todas las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La recurrente no efectúa un relato preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa que estén relacionadas con las cuestiones que invoca como de índole federal; en segundo lugar, la introducción de esta temática ha sido extemporánea, porque no tachó de arbitraria la condena en la primera oportunidad que correspondía. En efecto, el letrado presentante reitera los argumentos ya esgrimidos en la casación que fue declarada mal concedida, mas no se hace cargo de las consideraciones expuestas por el Tribunal en el tratamiento de los agravios.
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El recurso tampoco reúne los requisitos argumentales del art. 3º incs. c), d) y e), lo que surge del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar inadmisible el recurso de casación y ratificar la sentencia de Cámara. Concretamente, la parte articula la cuestión federal de manera insuficiente y no establece su conexión con el modo en que fue afectada en el proceso (cf.Fallos 306:1081, 180:271, 209:337, 224:845 y 296:124); tampoco demuestra que el fallo impugnado le haya ocasionado un gravamen personal no derivado de su propia actuación, dado que no refuta todos y cada uno de los argumentos que el Tribunal casatorio desplegó para sostener su conclusión. En consecuencia, la presentación en examen no logra acreditar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso ni las demás afectaciones que denuncia.
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que desatiende las previsiones del art. 2º, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), realiza una cita parcial de las normas involucradas y de los precedentes del máximo Tribunal (inc.i) y no precisa de manera completa las normas legales que le confieren jurisdicción a este para intervenir en el caso (inc. j).
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, se observa que el recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que se desprenden del simple análisis de los agravios que esgrime, atento a que no refuta las razones brindadas por este Cuerpo para declarar mal concedido el recurso de casación. En efecto, la apelación federal es una reedición de aquel y se insiste en denunciar una supuesta carencia de fundamentación por la absurda o arbitraria valoración de la prueba y por la incorrecta inclusión de la agravante relacionada con el abuso de la función o cargo.
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la carátula acompañada no se enuncia el objeto de la presentación, se citan de modo parcial los precedentes del máximo Tribunal de la Nación pertinentes y no se indican de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a ese organismo para intervenir en el caso. De tal modo, se desatienden las previsiones del art. 2º incs. a), i) y j). El escrito de interposición excede el límite de veintiséis renglones por página (art. 1º) y en la carátula prevista por el art. 2º no se señala el objeto de la presentación (inc. a), no se hace una enunciación precisa de la carátula del expediente (inc. b), se identifica solo parcialmente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y no se consignan cuestiones que luego se desarrollan en el escrito (inc. i).
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El recurso desatiende las previsiones del art. 3º incs. c), d) y e), dada la reiteración de los agravios ya planteados en casación, sin atender a los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedido ese remedio. En tal sentido, más allá de la crítica de la Defensa, lo cierto es que de la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se dio suficiente tratamiento a los cuestionamientos esgrimidos ante este Tribunal.
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Ambos recursos desatienden lo dispuesto en el art. 3º incs. b), c), d) y e), dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados en cada caso y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.